REGLAMENTO INTERNO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
VILLA MERCEDES (PROVINCIA DE SAN LUIS)
PRIMERA SESION PREPARATORIA
Art.1°) El 28 de Febrero de cada año se reunirá el Honorable Concejo Deliberante en sesiones preparatorias a fin de designar sus autoridades, realizar el sorteo correspondiente para la conformación de las Salas Acusadora y Juzgadora conforme con lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal y fijar los días y hora de las Sesiones Ordinarias.
Art.2°) El 6 de diciembre de cada año en el que deba operarse la renovación del Cuerpo, se reunirá el Honorable Concejo Deliberante para incorporar a los Concejales Electos que hubieren presentado diploma otorgado por autoridad competente.
Art.3°) La Presidencia del Cuerpo nombrará una Comisión Especial de Concejales compuesta por tres (3) miembros, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría, para que dictamine los Poderes de los Concejales Electos, será previo a la Asunción de los mismos y no podrá estar integrada por los Concejales salientes o cesantes.
Art.4°) Los Concejales serán incorporados por acto de juramento que prestaran, siendo interrogados en los términos siguientes:
“¿JURAIS POR LA PATRIA, POR DIOS Y ESTOS SANTOS EVANGELIOS DESEMPEÑAR FIELMENETE EL CARGO DE CONCEJAL PARA EL CUAL HABEIS SIDO ELEGIDO?”
o en otros: “?JURAIS A LA PATRIA , POR DIOS DESEMPEÑAR FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL PARA EL CUAL HABEIS SIDO ELEGIDO?”
o en los siguientes: “¿JURAIS POR LA PATRIA DESEMPEÑAR FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL PARA EL CUAL HABEIS SIDO ELEGIDO?”
A estas formalidades se podrá agregar “EL PUEBLO DE VILLA MERCEDES O EL PUEBLO”.
Art.5°) El juramento será recibido por el Presidente en voz alta, estando todos de pie.
Art.6°) Acto continúo el Cuerpo sucesivamente y por mayoría elegirá un Presidente Provisional para que la presida, en el caso determinado en el articulo 57° de la Carta Orgánica Municipal, un Vicepresidente, un Secretario Administrativo, y un Secretario Legislativo conforme el articulo 39° de la Carta Orgánica Municipal. Duraran un año en sus funciones y podrán ser reelectos. La Sesión Preparatoria para la constitución del Concejo no podrá levantarse hasta no haber nombrado a sus autoridades.
Art.7°) Las sesiones serán Ordinarias o Extraordinarias, serán públicas pudiendo sesionar en forma secreta.
En las sesiones en que se rindan homenajes, el uso de la palabra no podrá exceder de los diez minutos por orador.
Si el Cuerpo dispusiere que el homenaje sea rendido solo por uno de sus miembros, su disertación podrá extenderse hasta los treinta minutos.
Art.8°) Para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de Concejales que componen el Cuerpo.
Art.9°) Las Sesiones serán Ordinarias cuando se celebren en los días y horas que se establezcan y se desarrollarán a partir de la primera semana de Marzo y hasta el 20 de Diciembre, en forma semanal.
Art.10°) Las sesiones serán Extraordinarias cuando se celebren en otros días y horas, o durante el periodo de receso.
Art.11°) Las Sesiones Extraordinarias tendrán lugar por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, por Resolución del Presidente o por petición de siete (7) Concejales dirigida al Presidente por escrito. En todos los casos solo deberán tratarse los puntos propuestos en la convocatoria previo debate de la procedencia de la misma.
El Presidente ordenará la correspondiente citación para el día y la hora que determine en el mensaje del Departamento Ejecutivo Municipal, o que indiquen los Concejales que hubieren formulado la petición.
EXTRAORDINARIAS CONVOCADAS
POR EL EJECUTIVO
Art.12°) Las Sesiones Extraordinarias fijadas por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, durarán el tiempo necesario para que el Concejo resuelva los asuntos que se enuncien en el mensaje de prorroga o de convocatoria. Durante aquellas, el Concejo puede rechazar la consideración de todo asunto incluido en el mismo que no estime de urgente despacho.
Art.13°) Las Sesiones del Concejo serán públicas. Por mayoría simple podrá sesionar en forma secreta para el tratamiento que resuelva guardar reserva. Estas últimas se celebrarán:
1°- Cuando se trate cualquier asunto que tenga el carácter de reservado.
2°- Por solicitud del Intendente.
3°- A petición de tres o más Concejales.
Art.14°) En las Sesiones Secretas solo podrán hallarse presente los miembros del Concejo, los Secretarios Legislativo y Administrativo, el Intendente Municipal, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, los empleados del Concejo que el Presidente designe, cuando así el Cuerpo lo resuelva, debiendo estos últimos prestar juramento especial ante el Presidente, de guardar secreto.
CONTINUACIÓN EN SESION PÚBLICA
DE UNA SECRETA
Art.15°) Después de iniciada la Sesión Secreta, podrá el Concejo hacerla pública, siempre que así lo resuelva la mayoría de los Concejales.
Art.16°) Los pliegos del Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando acuerdo, tendrán ingreso en sesión pública.
Dentro de las cuarenta y ocho horas, la Secretaria Legislativa los dará a conocer por intermedio de la prensa, a los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a observar las calidades y méritos de las personas propuestas dentro de los siete días subsiguientes.
Art.17°) Los Señores Concejales deliberarán en la Sala de Sesiones de Concejo Deliberante, un día a la semana, con el horario fijado tal como lo indica el artículo primero del Reglamento Interno, cuando el día de sesiones coincida con un feriado automáticamente la sesión se trasladará al día hábil posterior.
El Cuerpo podrá constituirse en los distintos barrios de la ciudad y/o instituciones del medio, al solo efecto, de escuchar inquietudes y sugerencias de los distintos sectores de la comunidad, atinentes a la labor legislativa.
Art.18°) Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que fueron recibidos, como asimismo, a las ceremonias del calendario Patrio que se organicen en la vía publica, en su condición de representante del Pueblo y a los actos que realizare el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.19°) Los Concejales que no puedan asistir a alguna sesión, deberán comunicarlo al Presidente. Si su inasistencia debiera ser por más de dos sesiones consecutivas o tuviera que ausentarse por más de quince (15) días, deberá solicitar licencia.
Art.20º) Cuando un Concejal dejara de asistir sin causa justificada a más de dos sesiones, le serán aplicadas las prescripciones del articulo 21°.
Art.21°) Son medidas para compeler a los Concejales inasistentes la disminución de su dieta por Resolución que fije el Cuerpo o por la fuerza pública, si aquella medida no diera resultado.
Art.22°) Los Concejales que faltasen sin causa justificada a un tercio de las sesiones anuales, serán declarados cesantes, lo que deberá comunicarse a la Justicia Electoral, a los efectos de la incorporación del reemplazante.
Art.23°) Cuando por falta de número no pueda realizarse sesión, la Secretaria Administrativa publicará en el acta los nombres de los Concejales asistentes y no asistentes, aclarando si la ausencia ha sido con o sin aviso.
Es obligación de los Concejales que hubiesen concurrido, esperar media hora después de la que se fije para la sesión.
Art.24°) Cuando pasen dos de los días señalados para las sesiones ordinarias sin quórum, la minoría presente podrá reunirse y citar a los ausentes por notificación especial para la sesión siguiente. Dicha citación se hará con Presidencia o por quien lo sustituya, conforme al Art.35°.
Si después de esta citación no se formara quórum, la minoría tendrá la facultad de aplicar las sanciones previstas en el Art. 21°.
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES DE LA SESION
Art.25°) El Orden del Día, impreso se repartirá oportunamente a todos los Concejales, al Intendente Municipal y a los Secretarios del Departamento Ejecutivo ,Miembros del Tribunal de Contralor, Tribunal de Faltas y a la Prensa en general.
Art.26°) Antes de entrar al tratamiento del Orden del Día, pueden presentarse proyectos o hacerse homenajes, mociones o indicaciones verbales que no se refieran a los asuntos entrados que vayan a ser objeto de la sesión.
EN LAS VOTACIONES
Art.27°) Antes de toda votación el Presidente llamará, para tomar parte de ella, a los Concejales que se encuentren fuera del recinto.
VOTO DE LOS CONCEJALES
Art.28°) Ningún Concejal presente en sesión podrá dejar de votar afirmativa o negativamente, ni podrá protestar contra la resolución de la mayoría, pudiendo abstenerse en cuestiones personales debidamente fundadas.
DURANTE LA SESION
Art.29°) Ningún Concejal podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Presidente, quien no lo autorizará sin el consentimiento del Concejo, en el caso de que este debiese quedar sin “quórum” legal.
Art.30°) A invitación del Presidente o por Resolución de la mayoría del Cuerpo, se podrá pasar a cuarto intermedio.
No se podrá pasar a cuarto intermedio, ni levantarse la sesión cuando se esta votando un asunto y hasta que este no quede definitivamente resuelto.
Art.31°) Los miembros del Concejo, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente y deberán evitar en lo posible el designarse por sus nombres.
Art.32°) Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas o las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los poderes municipales o sus miembros.
TITULO V
DE LA PRESIDENCIA
Art.33°) Son atribuciones y deberes del Presidente:
Llamar a los Concejales al recinto del Concejo y abrir las sesiones.
Someter a la aprobación del Concejo las actas de la sesión anterior.
Dar cuenta a los asuntos entrados, por intermedio del Secretario.
Mantener el orden en el Concejo, dirigir las discusiones y llamar al orden y a la cuestión, de conformidad al Reglamento.
Proponer las votaciones y proclamar su resultado.
Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo, para ponerlas en conocimiento de éste.
Hacer citar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
Proveer lo conveniente al orden y organización administrativa de las Secretarías, pudiendo dictar resoluciones a tal fin.
Presentar a la aprobación del Concejo el Presupuesto de los gastos de este, y elevar anualmente, antes de la primera sesión ordinaria, un balance general y rendición de cuentas de las partidas de gastos y de inversiones del Presupuesto del Honorable Cuerpo correspondiente al año anterior.
Nombrar y renovar el personal administrativo y de ordenanza del Concejo cuando las razones de mejor servicio así lo aconsejan, con excepción de los Secretarios.
Autenticar con su firma las actas y cuando sea necesario todos lo actos, ordenes y procedimientos del Concejo.
Hacer observar este reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en el se le confieren.
Remitir al Departamento Ejecutivo, las Ordenanzas, Resoluciones y Comunicaciones sancionadas.
Presentar proyectos de igual modo que el resto de los Concejales y participar de los debates de las comisiones, cuando se trate un asunto de su autoría, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
Art.34°) El Presidente no discute ni opina; tampoco vota, salvo en caso de empate previsto en el articulo 133°.
Art.35°) En caso de no haber concurrido a sesión el Presidente, el Presidente Provisional y el Vicepresidente, presidirá la sesión los presidentes de las comisiones en el orden establecido en el articulo 47° de este Reglamento.
Si durante la sesión llegase el que por orden debe presidirla, ocupará el puesto que le corresponde.
Art.35°bis) Cuando el cuerpo estuviese presidido por un Concejal y este deseara tomar parte en alguna discusión, cederá la Presidencia a quien corresponda según este reglamento, y no volverá a ocuparla hasta que se haya votado el punto en discusión.
Art.36°) Solo el Presidente esta autorizado para hablar y comunicar en nombre del Concejo. En la siguiente sesión ordinaria, informara al Cuerpo de toda Resolución expedida en representación del Cuerpo.
PRESIDENTE PROVISIONAL
Art.37°) El Presidente Provisional o quien corresponda, reemplaza y/o sustituye al Presidente en todas alas atribuciones y facultades que se expresan en este Reglamento.
TITULO VI
DE LAS SECRETARIAS
Art.38°) El Concejo tendrá un Secretario Legislativo y un Secretario Administrativo, nombrados por el Cuerpo por mayoría absoluta, de fuera de su seno, los cuales prestaran juramento ante el Cuerpo, antes de tomar posesión del cargo, de desempeñarlo fiel y debidamente. Dependerán inmediatamente del Presidente, quien podrá suspenderlos, dando cuenta de ello en la primera sesión al Cuerpo.
Art.39°) Las funciones de los Secretarios y las que no estén especificadas en el presente Reglamento, serán distribuidas por el Presidente, en la forma mas conveniente y según las necesidades del servicio.
Art.40°) Son obligaciones de los Secretarios las funciones que el Presidente les encomiende, debiendo auxiliarse mutuamente y ejercer las funciones que se le encomienden de la otra Secretaria, cuando alguno de ellos estuviese impedido.
Art.41°) Son obligaciones del Secretario Legislativo:
Hacer escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
Computar y verificar el escrutinio de las votaciones hechas por signos.
Informar el resultado de toda votación, indicando el número de votos en pro y contra.
Redactar las actas de las sesiones, conforme a lo establecido en el artículo 45° del Reglamento, las que una vez aprobadas por el Concejo, serán archivadas.
Llevar por separado las actas reservadas de las sesiones secretas, las cuales serán leídas y aprobadas en sesión secreta; y se conservaran aparte en un archivo reservado.
Llevar un registro de las Ordenanzas y Resoluciones de carácter general y permanente y de sus reglamentaciones coordinándolas con las disposiciones del Digesto Municipal.
Autorizar con su firma todas las sanciones del Concejo que firme el Presidente, como así también todos los documentos relacionados con el trámite de las mismas.
Autorizar, con su sola firma, las providencias de simple y mero tramite que no importen Resolución definitiva.
Cuidar del arreglo y conservación del archivo y biblioteca.
Disponer la Organización y preparación de todo lo que se relacione al orden de cada sesión y a los documentos que deben ser puestos en conocimiento del Concejo.
Hacer imprimir el Orden del día y cuidar de su oportuno reparto a los Concejales y Departamento Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 25° de este Reglamento.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Art.42°) Son obligaciones del Secretario Administrativo:
Entender en todo lo relacionado con la organización administrativa del Concejo.
Ejercer la superintendencia sobre el personal administrativo y ordenanzas, proponer su distribución y poner en conocimiento del Presidente las faltan que se cometiere.
Proponer al Presidente los presupuestos de sueldos del personal y de los gastos generales del Concejo.
Leer todo lo que en el Concejo se presente, a excepción del Acta, los proyectos de los Concejales y demás asuntos que para equilibrarlas tareas encomiende el Presidente al Secretario Legislativo.
Entender en todo lo relacionado con la organización y cuidado de las dependencias del Concejo, como así también de los distintos servicios en que ella se prestan; a tal efecto refrendará todos los documentos suscriptos por el Presidente y autorizará con su sola firma aquellas providencias de simple y mero trámite.
Entender bajo la supervisión del Presidente en todo lo referente a la percepción y pago de las retribuciones a los Concejales, como así también en los sueldos del personal, viáticos, y gastos administrativos y de mantenimiento.
Proyectar todas las iniciativas conducentes a mejorara los servicios de carácter administrativo.
DE LOS BLOQUES
Art.43°) Los Concejales podrán constituirse en bloques parlamentarios sin limitación en cuanto al número de integrantes de cada bloque.
Art.44°) Cada Concejal tiene derecho a designar un (1) auxiliar durante su mandato. El régimen por el cual se incorpora dicho personal estará sometido a las siguientes particularidades:
Revestirá como personal contratado y podrá ser afectado a tareas administrativas del bloque y/o del Cuerpo. El mismo durará en sus funciones el término del mandato del Concejal que lo propone, pudiendo ser rescindido el contrato a solicitud del Concejal proponente.
TITULO VIII
DE LAS ACTAS
Art.45°) Las Actas deben contener:
El nombre de los Concejales presentes y nota de los que hayan faltado, con aviso o sin él, o con licencia y de los Secretarios del Departamento Ejecutivo cuando concurren a las sesiones.
La hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubiere celebrado.
Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta y su destino.
Contener la versión completa de la sesión y de las Resoluciones que se formen.
El resultado de las votaciones que hayan efectuado.
Toda documentación que se disponga agregar.
Fijar con claridad las Resoluciones conforme al desarrollo de la sesión y al Orden del Día.
La hora en que hubiere finalizado la sesión.
Art.46°) Aprobadas las Actas, deberán ser rubricadas por el Presidente de cada bloque de Concejales, el Presidente y el Secretario Legislativo. Posteriormente, serán archivadas con numeración correlativa, en volúmenes que se conservarán en el archivo.
TITULO IX
DE LAS COMISIONES
Art.47°) Para una mejor organización de su funcionamiento, el Honorable Concejo Deliberante constituye OCHO (8) Comisiones Permanentes de Trabajo, a saber:
Interpretación y Asuntos Legales.
Hacienda y Presupuesto.
Obras y Servicios Públicos.
Acción Social, Cultura y Educación.
Tránsito y Transporte.
Ecología, Medio Ambiente e Higiene.
Labor Legislativa.
Desarrollo Económico
Cada Comisión estará integrada por cinco (5) miembros, tres (3) del Bloque mayoritario y dos por la minoría, con excepción de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que se integrará por los Presidentes de los Bloques de origen, correspondiéndole al Bloque Mayoritario cuatro (4) miembros mas, a fin de que los sectores políticos estén representados en similar proporción que en el seno del Honorable Concejo Deliberante.
Estas comisiones permanentes duran un año en sus funciones. Los miembros de las respectivas comisiones serán designados por el H.C.D. en la primera sesión ordinaria.
Las Comisiones designarán entre sus miembros un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario. Celebrarán reuniones los días y horas que ellas mismas determinen y además, por Resolución de su Presidente o de la mayoría de sus miembros, podrá realizar todas sus sesiones especiales, que requiera la consideración de determinados asuntos o la aceleración del trabajo.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Para funcionar necesitarán la presencia de la mayoría de sus miembros.
Art.48°) Corresponde a la Comisión de Interpretación y Asuntos Legales, interpretar y determinar sobre todas las cuestiones que sean motivo de interpretación, aplicación o modificación de normas legales.
Art.49°) Corresponde a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, estudiar e informar sobre: El Presupuesto General de Gastos de Cálculos de Recursos del Municipio y Entidades Autarquicas; la adquisición y disposición de bienes; operaciones de crédito; licitaciones; los balances anuales y/o aumento de tasas o impuestos y toda otra cuestión que afecte las partidas presupuestarias del Municipio.
Art.49 “bis”) Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico estudiar y expedirse sobre todo proyecto que se encuentre vinculado con el desarrollo de las actividades económicas, sean productivas y/o de servicio, cualquiera fuese la naturaleza del mismo, dentro del ámbito del ejido municipal.
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SEGURIDAD Y URBANISMO.
Art.50°) Corresponde a la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Seguridad y Urbanismo, el estudio permanente del código de Planeamiento Urbano y de Edificación, ensanche y apertura de calles, creación de plazas, parques y paseos públicos y todo aquello concerniente a la aplicación del CAPITULO XXI “Obras y Servicios Públicos” de la Carta Orgánica Municipal. Todo lo referente al estudio de las Redes; Colectora Cloacal y Distribuidora de Agua y Desagües Pluviales.
ACCION SOCIAL, CULTURA Y EDUCACIÓN
Art.51°) Corresponde a la Comisión de Acción Social, Cultura y Educación, todos los temas relacionados con la implementación de políticas sociales en las Áreas de Salud, Vivienda, Educación, Asistencia a los sectores de menores recursos y a todas las acciones tendientes a fomentar el deporte y el turismo; y que contribuyan a elevar el nivel cultural de la comunidad.
Todo lo relativo a la aplicación de lo normado en el CAPITULO XXIII-“Acción Social- Educación- Salud- Deporte y Turismo” de la Carta Orgánica Municipal.
Art.52°) Corresponde a la Comisión de Ecología, Medio Ambiente e Higiene, todo lo relacionado al mejoramiento y preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico.
Dictar normas tendientes a evitar la contaminación del agua, aire o suelo como consecuencia de las acciones de los habitantes o por la actividad de establecimientos fabriles, comerciales o de servicios.
Preservación y creación de espacios verdes o reservas naturales.
Control de la higiene de los edificios públicos o privados en tanto afecten la salud de la comunidad.
Control de la producción, ingreso, traslado y comercialización de medicamentos, comestibles y bebidas dentro del ámbito del Ejido Municipal.
Art.53°) Corresponde a la Comisión de Tránsito y Transporte, todo lo relacionado a la reglamentación, habilitación y control del Transporte Urbano de Pasajeros por colectivos, taxis, remisses, escolares, personal de fabrica, cargas generales y lo relacionado a la reglamentación y control del tránsito en cualquiera de sus formas dentro del ámbito del Ejido Municipal.
LABOR LEGISLATIVA
Art.54°) Corresponde a la Comisión de Labor Legislativa, en forma previa a toda sesión ordinaria o extraordinaria, luego de cerrado el Orden del Día y efectuadas las comunicaciones pertinentes y demás trámites de rutina, realizar una reunión para acordar el desarrollo armónico de la misma.
El acuerdo al que se refiere el párrafo anterior tiene por objeto ordenar todas las cuestiones formales que hacen al normal desarrollo de las sesiones.
Esta Comisión estará integrada por el Presidente del Cuerpo, asistido por sus Secretarios; y los Presidentes de cada uno de los bloques, todos ellos como miembros plenos; y a solicitud de cualquiera de ellos, los Presidentes de aquellas comisiones permanentes, cuyos temas son de suma importancia en la sesión, y sobre los que sea imprescindible acordar. Estos últimos serán miembros semiplenos y participarán solo en el tema por el que fueron convocados. Una vez integrada la comisión se reunirá para realizar su labor, una (1) hora antes de cada sesión.
COMISIONES ESPECIALES Y MIXTAS
Art.55º) Sin perjuicio de las comisiones permanentes el Concejo Deliberante podrá crear para asuntos determinados Comisiones Especiales.
Podrá aceptar o proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la formación de comisiones mixtas para el estudio coordinado y sistemático de algún asunto.
En cualquiera de los casos, aceptada la proposición, acordado el número de miembros, se procederá a elegir los Concejales que habrán de integrarla.
Una vez integrada la Comisión se fijará el plazo en el que deberá emitir dictamen obligatoriamente.
DESTINO DE LOS ASUNTOS
Art.56°) Cada asunto o proyecto se destinará a una sola comisión. Se podrá disponer que pase a estudio de dos o más comisiones las que procederán y sesionarán en conjunto, cuando así lo aconseje la naturaleza del mismo. Corresponde convocar para el tratamiento del asunto a una comisión responsable, la que se determinará según el tema y en la misma sesión de ingreso.
Art.57°) Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán un año en sus funciones, y los de las Especiales hasta que terminen su cometido.
PARTICIPACIÓN
Art.57°Bis) Las reuniones de las Comisiones Permanentes de Trabajo o de las Comisiones Especiales o Mixtas, serán públicas, y podrán participar representantes de entidades intermedias, entidades no gubernamentales o particulares, que expresen previamente su interés en un asunto que daba tratarse. Una vez abierta la reunión, se procederá a escuchar la exposición de los interesados, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco (45) minutos”.
SECTORES POLÍTICOS
Art.58°) La designación de los Concejales que integrarán las Comisiones Permanentes y Especiales se hará, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno del Cuerpo.
Art.59°) Las Comisiones funcionaran con la presencia de la mayoría de sus miembros, en la Sala de Acuerdos del Concejo, y podrán reunirse a los efectos del tratamiento de temas específicos en otro lugar, previo acuerdo expreso de la mayoría y comunicación a todos sus miembros.
AUSENCIA DE LOS MIEMBROS
Art.60°) Si la mayoría de una Comisión estuviese impedida o rehusara concurrir a las reuniones, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Concejo a fin de que este acuerde lo que estime conveniente respecto de los inasistentes.
Verificado este tramite y subsistiendo la falta de quórum la comisión podrá sesionar y dictaminar con la presencia de un tercio de los miembros.
REQUERIMIENTO POR RETARDO
Art.61°) El Concejo por intermedio del Presidente, podrá hacer los requerimientos que estime necesario a las Comisiones que se hallen con retardo y si no existiesen causa justificada del mismo, podrá fijarles días para que den cuenta de su despacho.
DICTAMENES DE MAYORIA Y MINORIA
Art.62°) Toda Comisión, después de considerar un asunto y convenir unánimemente en los puntos de su dictamen, deberá emitir un Despacho Conjunto por escrito, con la firma de la mayoría de sus integrantes.
Si en la Comisión no hubiera acuerdo para emitir Despacho Conjunto, los integrantes de la misma podrán emitir Despacho en Disidencia por escrito, siendo necesario en dicho supuesto contar con la mayoría de las firmas de sus integrantes, entre los dos despachos. Si un mismo expediente se encuentra en más de una comisión, para ser aprobado se requerirá el despacho de las comisiones en que se encuentre, con la firma de la mayoría de sus integrantes.
Art.63°) Si existiesen para tratamiento de la Comisión varios expedientes referentes a un mismo asunto, las Comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ello recaigan sea simultáneamente sometidos al examen del Concejo en el mismo Orden del Día.
La preferencia que se pida respecto de uno entre varios expedientes sobre un mismo asunto, implicará el preferente y simultaneo despacho de otros.
Los expedientes de particulares, tendrán en las Comisiones el mismo tratamiento que los otros asuntos entrados.
Art.64°) Todo asunto despachado por las Comisiones Internas del Concejo será elevado a la Secretaria Legislativa para que lo ingrese al Orden del Día correspondiente, debiéndose informar a la prensa de esos despachos.
El Concejo no podrá, salvo casos especiales a juicio de la Presidencia, tomar en consideración cualquier asunto de particulares que con despacho de Comisión, no haya sido recibido por la mesa de entradas, para su incorporación, diez (10) días antes de finalizar cada periodo de sesiones.
Ningún Concejal podrá presentar como proyecto propios los despachos de Comisiones sobre asuntos de particulares que se hallen en las condiciones del párrafo anterior.
Art.65°) Las Comisiones, por intermedio de sus Presidentes, están facultadas para requerir todos los informes o datos que creyeren necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración.
Art.66°) Las Comisiones están autorizadas para estudiar, durante el receso, los asuntos de su incumbencia.
Art.67°) La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a través de la Secretaria Legislativa remitirá original de los expedientes y/o todo asunto a tratar por la Comisión, a la Presidencia de la misma y copia de ese original refrendada por la Secretaria Legislativa a la Vice-Presidencia.
Cuando un asunto corresponda ser tratado por más de una Comisión, se remitirá copia del expediente a cada una de ellas.
La Secretaria de la Comisión será responsable y encargada de confeccionar las Actas que deberán contener sintéticamente lo acontecido en cada reunión, consignando la asistencia e inasistencia de los miembros.
Se informará por medio de la Secretaria a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, día y hora fijado para las reuniones.
Se establece la caducidad de los proyectos presentados y remitidos a las distintas Comisiones, a los dos años de la toma de estado legislativo de los mismos, debiéndose remitir copia del proyecto al presentante.
TITULO X
Art.68°) A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición, corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal deberá ser en forma de proyecto de Ordenanza, Resolución, Comunicación o Declaración.
Art.69°) Se presentará en forma de proyecto de Ordenanza toda proposición dirigida a crear, reformar, suspender o abolir una norma, institución o regla de carácter general, cuya ejecución y aplicación competa al Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.70°) Se presentará en forma de proyecto de Resolución toda proposición que contenga una disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, como así también para adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos internos.
Art.71°) Se presentará en forma de Proyecto de Comunicación, toda moción o proposición dirigida a efectuar pedidos de informes, formular contestaciones o recomendaciones al Departamento Ejecutivo Municipal o cualquier otro organismo publico o privado.
Los pedidos de informe al Departamento Ejecutivo, indicaran el plazo dentro del cual se deberá contestar.
Cuando se presenten Proyectos de Comunicación que impliquen pedidos de informes y/o recomendaciones, deberá concentrarse en uno solo, aquellos que tengan la misma temática o correspondan ser evacuados por la misma área.
Art.72°) Se presentarán en forma de proyecto de Declaración, toda moción o proposición que tenga por objeto expresar la voluntad de realización de un acto en tiempo determinado o hacer conocer la opinión sobre cualquier tema.
Art.73°) Todo proyecto se presentará escrito y firmado por su autor o autores.
TITULO XI
Art.74°) Todo proyecto ingresara automáticamente en el Orden del Día, para ser girado a la Comisión correspondiente, en la primera Sesión Ordinaria.
TRATAMIENTO SOBRE TABLAS
Art.75°) Solo podrá fundarse verbalmente y en forma mas breve posible, los Proyectos que sus autores consideren que deben tratarse sobre tabla. En todo caso su exposición no podrá exceder de diez (10) minutos.
Todo proyecto de un Concejal o Concejales que contenga un pedido de informe al Departamento Ejecutivo, debe ser sometido a dictamen de la Comisión pertinente, previo a la sanción del Honorable Cuerpo para su aprobación o rechazo
PUBLICACION
Art.76°) Todo proyecto presentado en el Concejo Deliberante será puesto en Secretaria Legislativa a disposición de la Prensa, para su publicación.
RETIRO
Art.77°) Ni el autor o autores de un proyecto que este aún en poder de la Comisión, o que el Concejo este considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo a no ser por la Resolución del Concejo, mediante petición del autor, o de la Comisión en su caso.
PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Art.78°) Los proyectos que presente el Intendente Municipal después de leídos, pasarán a la Comisión que corresponda.
Art.79°) Las ordenanzas que establezcan concesiones para la explotación de Servicios Públicos uso de los bienes Públicos del Municipio, crear o trasformar entes municipales autárquicos, las que aumenten los impuestos existentes o crean otros nuevos, las que autoricen la celebración de empréstitos, contrato o comisión de bonos, requerirán para ser sancionadas su aprobación en segunda lectura debiendo mediar entre esta y la primera un plazo no menor de diez (10) días, dentro de los cuales el texto de la Ordenanza se hará conocer al publico mediante avisos que deberán publicarse en diarios locales y en el boletín oficial.
Art.80) Los vetos o pedidos de Revisión resueltos por el Departamento Ejecutivo sobre instrumentos sancionados por el Honorable Concejo Deliberante podrán ser remitidos a Comisión, aceptarse o rechazarse sobre tabla, según el criterio dispuesto en su tratamiento.
TITULO XII
DE LAS MOCIONES
MOCION
Art.81°) Toda proposición hecha viva voz desde su banca por un Concejal es una moción.
MOCIONES DE ORDEN
Art.82°) Es cuestión de Orden toda proposición verbal que tenga algunos de los siguientes objetivos:
Que se levante de la sesión.
Que se pase a cuarto intermedio.
Que se declare libre el debate.
Que se cierre el debate.
Que se pase al orden del día.
Que se trate una cuestión de privilegio.
Que se aplace la consideración del asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado, pero sin sustituirlo con otra proposición o asunto.
Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
Que el Concejo se constituya en Comisión.
Que se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos al orden o forma de discusión de los asuntos.
PRELACIÓN
Art.83°) La consideración de las mociones de orden será previa a todo otro asunto, aun cuando esté en debate, y se tratarán en el orden de prefencia en el articulo anterior.
Las comprendidas en los incisos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 82° serán puestas a votación sin discusión previa. Las comprendidas en los incisos 7°, 8°, 9°, y 10°, se discutirán brevemente, no pudiendo un Concejal hablar mas de una vez, con excepción del autor de la moción que podrá hacerlo dos veces.
No podrá votarse la moción de cierre de debate mientras algún Concejal desee hacer uso de la palabra.
APROBACIÓN
Art.84°) Las mociones de orden para ser aprobada necesitaran la mayoría absoluta de los votos emitidos, con excepción de la determinada en el Inc. “10” del Art.82° que requerirá dos tercios de los votos.
MOCIONES DE PREFERENCIA
Art.85°) Es moción de preferencia, toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.
Las mociones de preferencia no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, y serán consideradas en el orden en que fuesen propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.
MOCIONES PARA TRATAR SOBRE TABLAS
Art.86°) Es moción para tratar sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto con o sin despacho de Comisión.
Las mociones sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados. Aprobada una moción sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, previo a todo asunto o moción a considerar.
Las mociones formuladas para tratar sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueron propuestas y requerirán para su aprobación, las dos terceras partes de los votos emitidos.
MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN
Art.87°) Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Honorable Concejo Deliberante, ya sea en general o particular.
Estas mociones solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la Sesión que se haya quedado terminado y requerirá para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos.
Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente después de formuladas y no podrán repetirse en ningún caso.
CUESTIONES DE PRIVILEGIO
Art.88°) “Cuestiones de Privilegio” son: primero: las que se afecten los derechos del Concejo colectivamente, su seguridad, dignidad y la integridad de su actuación y sus procedimientos; segundo: las que afecten los derechos, reputación y conducta de los Concejales, individualmente y solo en lo que hace a su idoneidad representativa, tales cuestiones tendrán preferencia sobre toda otra cuestión, excepto las mociones de levantar la Sesión.
Entiéndase por idoneidad representativa, aquellas condiciones morales, intelectuales o físicas, que son necesarias para el cargo de Concejal y cuya ausencia inhabilitaría para el cargo. Para plantearla los Concejales dispondrán de diez minutos, debiendo enunciar en forma concreta el hecho que los motiva.
TITULO XIII
DEL ORDEN DE LA PALABRA
ORDEN
Art.89°) La palabra será concedida en el orden siguiente:
Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
Al miembro informante de la mayoría y minoría si el dictamen de la Comisión fuese dividido.
Al autor del proyecto en discusión.
A los demás concejales en el orden que la pidan.
El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra, para replicar los discursos u observaciones que aún no hubiesen sido contestados por él.
Gozará también de este derecho el miembro informante de la Comisión en minoría.
En el caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar en último término.
PRELACIÓN
Art.90°) Si dos concejales pidieran a un tiempo la palabra la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si él que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.
CONCESIÓN DE LA PALABRA
Art.91°) Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto por el articulo anterior, el Presidente lo acordara en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.
TITULO XIV
DE LA DISCUSIÓN EN COMISIÓN DEL CONCEJO
Art.92°) Antes de entrar el Concejo a considerar algún asunto podrá constituirse en Comisión con el objeto de conferenciar sobre la materia.
PETICIÓN
Art.93°) Para constituirse el Cuerpo en Comisión deberá proceder petición verbal de uno o mas Concejales, la que será votada inmediatamente. Para su aprobación cuando no están impresos en el Orden del Día, y esté repartido, serán necesarios los dos tercios de votos de los presentes.
UNIDAD DE DEBATE
Art.94°) En la discusión en Comisión no se observará, si se quiere, uniformidad en el debate en consecuencia, cada Concejal podrá hablar indistintamente sobre los diversos puntos que el asunto comprenda.
LIBRE DISCUSIÓN
Art.95°) La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre.
En estas discusiones no habrá votación.
CLAUSURA
Art.96°) El Concejo, cuando estime conveniente, declarara cerrada la conferencia, a indicación del Presidente o moción verbal de algún Concejal.
TITULO XV
DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN
DISCUSIÓN
Art.97°) Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo pasara por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.
SECCION PRIMERA
EN GENERAL
Art.98°) La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en conjunto.
USO DE LA PALABRA
Art.99°) Con excepción de los casos establecidos en el Art.89° un Concejal podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones o apreciaciones equivocadas que hubiesen hecho sobre sus palabras.
LIBRE DEBATE
Art.100°) No obstante lo dispuesto en el articulo anterior el Concejo podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
EN SUSTITUCION
Art.101°) Durante la discusión en general de un proyecto, sea libre o no, pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sustitución de aquel.
RESERVA DE PROYECTOS
Art.102°) Los nuevos proyectos, después de leídos, fundados y suficientemente apoyados, no pasaran entonces a Comisión ni tampoco serán tomados inmediatamente en discusión.
CONSIDERACION
Art.103°) Si el proyecto de la Comisión o el de la minoría, en su caso, fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá por una votación, respecto de cada uno de los nuevos proyectos, si han de pasar a Comisión o que han de entrar inmediatamente en discusión.
ORDEN
Art.104°) Si el Concejo resolviera considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.
TRAMITE
Art.105°) Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare rechazado el proyecto en general, concluirá toda discusión sobre él, mas si resultare aprobado se pasara a su discusión en particular.
OMISIÓN DE LA DISCUSIÓN
Art.106°) La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión- TITULO XIV, en cuyo caso, luego de constituido en Sesión se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.
SECCION SEGUNDA
EN PARTICULAR
Art.107°) La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, o periodo por periodo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.
DISCUSIÓN
Art.108°) Esta discusión será libre, aún cuando el proyecto no contuviere mas de un articulo o periodo, pudiendo cada Concejal hablar cuantas veces pida la palabra.
UNIDAD DEL DEBATE
Art.109°) En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo, por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión.
MODIFICACIÓN
Art.110°) Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que estuviérase discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Cuando la mayoría del Cuerpo acepte la substitución, modificación o supresión, esta se considerará parte integrante del proyecto.
CONSIDERACIÓN
Art.111°) En cualquiera de los casos de que habla el articulo anterior, el nuevo articulo o artículos deberán presentarse por escrito procediéndose en el orden en que hubiesen sido presentados.
RECONSIDERACIÓN
Art.112°) La discusión de un proyecto quedara terminada con la resolución recaída sobre el ultimo articulo, salvo en el caso previsto por el Art.87°.
PROYECTOS DEL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Art.113°) Los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo, el Intendente es el autor nato del mismo a los efectos del uso de la palabra de acuerdo a lo prescripto por este Reglamento y en el caso de que concurra a la reunión en que se tratará el mismo.
TITULO XVI
DEL ORDEN DE LA SESIÓN
APERTURA DE LA SESIÓN
Art.114°) Una vez reunidos en el recinto un número suficiente de Concejales para formar quórum legal, el Presidente declarar abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuantos son los presentes.
CONSIDERACIÓN DE ACTAS
Art.115°) El Secretario leerá entonces por completo el acta de sesión anterior, lo cual, después de transcurrido el tiempo que el Presidente estimare bastante para observarla y corregirla, quedara aprobada y será firmada o rubricada por este y autorizada por el Secretario.
ASUNTOS ENTRADOS
Art.116°) De inmediato el Presidente dará cuenta al Concejo por intermedio de Secretaria, de los asuntos entrados en el orden siguiente:
1°- De las comunicaciones oficiales que hubiese recibido las que serán leídas por Secretaria. Los informes del Departamento Ejecutivo solo serán enunciados.
2°- De las peticiones o asuntos de particulares que hubiesen entrado en un resumen hecho por Secretaria, que se leerá.
3°- De los proyectos que se hubiesen presentado, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el TITULO XX.
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS
Art.117°) El Concejo podrá resolver que se omita la lectura de alguna pieza oficial, cuando lo estime conveniente, y en este caso bastará que el Presidente exprese su objeto o contenido.
OTROS ASUNTOS
Art.118°) Antes de entrar al tratamiento del Orden del Día, cada Concejal podrá hacer las aclaraciones, peguntas o pedidos que no encierren ninguna resolución ni necesiten sanción del Concejo, realizar homenajes o presentar proyectos.
DESTINO DE LOS ASUNTOS
Art.119°) Los asuntos se discutirán conforme fueron presentados, salvo resolución del Concejo en contrario previa una moción de orden al efecto. A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente los destinara a las Comisiones respectivas.
Cuando se trate de meras comunicaciones, cualquiera fuera el destinatario, una vez leídos los instrumentos pertinentes en la Sesión, por Presidencia se dispondrá su inmediato archivo.
TRATAMIENTO SOBRE TABLAS
Art.120°) Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas, sino por resolución de los dos tercios de los miembros presentes, previa moción de orden al efecto.
Toda moción para dar preferencia a un asunto en la misma sanción requiere igualmente dos tercios de votos.
ORDEN DEL DIA
Art.121°) Después de darse cuenta de los asuntos entrados en la forma indicada en los artículos anteriores y hechas las preguntas a que se refiere el articulo 118°, se pasara a considerar la Orden del Día impreso, el que será distribuidos a los concejales con 48 horas de anticipación como mínimo. A continuación se tratarán los pedidos de “sobre tablas” y las preferencias votadas con anterioridad en el orden que se les haya fijado.
APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS
Art.122°) Cuando se hiciese moción de orden para cerrar el debate, o cuando no hubiese ningún Concejal que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación, si el proyecto, artículo o punto esta suficientemente discutido o no. Si resultare negativa la votación, continuara la discusión, mas en caso de afirmativa propondrá inmediatamente la votación.
“Si se aprueba, o no el proyecto, o punto en discusión “.
DURACIÓN DE LA SESION
Art.123°) La sesión no tendrá duración determinada y se levantara por decisión del Concejo, previa moción de orden al efecto o por indicación del Presidente, cuando hubiese terminado el Orden del Día.
TITULO XVII
DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS
A LA CUESTION Y AL ORDEN
INTERRUPCIONES
Art.124°) Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de alguna explicación pertinente, y esto mismo solo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.
En todo caso son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de dialogo.
Solo el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar esta cuestión.
LLAMAMIENTO A LA CUESTION
Art.125°) Con la excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador solo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.
El Presidente, por si, o a petición de cualquier Concejal deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.
VOTACIÓN
Art.126°) Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión. En el caso de resolución afirmativa, continuara aquel en el uso de la palabra.
FALTA AL ORDEN
Art.127°) Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones del articulo 32° cuando incurre en insultos, interrupciones reiteradas, expresiones ofensivas o alusiones personales descalificantes.
LLAMAMIENTO AL ORDEN
Art.128°) El Presidente, por si, o a petición de cualquier Concejal invitará al que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicación se seguirá adelante, pero si se negare, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamara al orden, consignándolo en el Acta.
PROHIBICIÓN EN EL USO DE LA PALABRA
Art.129°) Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera; El Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.
TITULO XVIII
DE LA VOTACIÓN
VOTACIONES NOMINALES Y POR SIGNOS
Art.130°) Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz por cada Concejal previa invitación del Presidente. La votación por signos se hará levantando la mano para expresar la afirmativa. Las votaciones nominales se tomaran por orden alfabético de los Concejales.
ELECCIÓN
Art.131°) Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer el Concejo. Además, la votación será nominal cuando lo requiera uno de los Concejales presentes. En todos los casos deberá consignarse en el acta los nombres de los sufragantes, con la expresión de sus respectivos votos.
RACTIFICACION
Art.132°) Si se suscitaren dudas al respecto del resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir ratificación, la que se practicara con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte en aquella.
VOTO DEL PRESIDENTE
Art.133°) Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.
TITULO XIX
DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE MUNICIPAL Y
DE LOS SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
PARTICIPACIÓN
Art.134°) El Intendente Municipal o los Secretarios del Departamento Ejecutivo pueden asistir a cualquier sesión y tomar parte del debate, pero sin derecho a voto.
INFORMES AL EJECUTIVO
Art.135°) Todo Concejal puede pedir al Departamento Ejecutivo Municipal que suministre los informes por él requeridos.
El Intendente puede resolver el pedido de la siguiente forma:
Concurriendo a la Sesión.
Disponer la concurrencia a la Sesión del Secretario correspondiente al área motivo del informe.
Contestar el informe por escrito.
INTERPELACION
Art.136°) El Honorable Concejo Deliberante podrá disponer la asistencia de los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37º de la Carta Orgánica Municipal.
Para ello deberá presentarse un Proyecto de Resolución, el que contendrá:
1. Expresa indicación del temario que motiva la Interpelación, el que será excluyente.
2. Fijación de día y hora, el que deberá ser comunicado al Secretario correspondiente con no menos de tres días de anticipación.
El Proyecto de Resolución deberá estar incluido dentro del Orden del día y sometido a dictamen de la Comisión pertinente, previo a la sanción del Honorable Cuerpo para su aprobación o rechazo.
ORDEN DEL USO DE LA PALABRA
Art.137°) Cuando los Secretarios del Departamento Ejecutivo concurran al Concejo, el orden en uso de la palabra será:
El Concejal que haya promovido la interpelación.
Los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Cualquiera de los demás Concejales.
El Concejal interpelante y los Secretarios del Departamento Ejecutivo podrán hacer uso de la palabra sin limitación de tiempo y tendrán derecho a hablar mas una vez, pero exclusivamente sobre el motivo de pedido de informe.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Art.138°) Si el Concejal iniciador u otro creyeran conveniente proponer alguna Ordenanza o Decreto relativo a la materia que motivo el llamamiento o manifestar el proceder del Concejo, su proyecto seguirá los tramites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación, o en otra sesión del Concejo.
CONTENIDO DE LOS PEDIDOS
Art.139°) Los informes que se solicitan, a los efectos de cumplimiento de lo establecido en el articulo 135°, deberá fijar con toda claridad el punto o puntos que el Intendente Municipal o Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal han de contestar.
TITULO XX
DE LOS EMPLEADOS Y POLICIA DEL CONCEJO
SECRETARIOS
Art.140°) Las Secretarias serán atendidas por los funcionarios y demás empleados que determine el Presupuesto del Concejo.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Art.141°) El Presidente propondrá al Concejo, el respectivo presupuesto, las dotaciones de todos los empleados mencionados en el articulo anterior.
ACCESO AL RECINTO
Art.142°) Sin el permiso del Presidente, no se permitirá entrar en el recinto del Concejo, a persona alguna que no sea Concejal, Intendente Municipal o los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
La guardia, como las ordenanzas que estén de facción en las puertas exteriores de la casa, solo recibirá órdenes del Presidente.
LUGAR PARA LA BARRA
Art.143°) En el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante se asignará un lugar para la barra, la que deberá retirarse en casos en que la Sesión fuese secreta.
DESORDENES
Art.144°) Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.
DESALOJO DE LA BARRA
Art.145°) El Presidente mandará salir irremisiblemente de la sala todo individuo que desde la barra contravenga el articulo anterior. Si el desorden fuese general deberá llamar al orden, y si repite se suspenderá inmediatamente la sesión, hasta que este desocupada la barra.
EMPLEO DE LA FUERZA PÚBLICA
Art.146°) Si fuese indispensable continuar la sesión, y se resiste la barra a desalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta la fuerza pública, para conseguirlo.
TITULO XXI
DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO
OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO
Art.147°) Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este reglamento, si juzga que se contraviene en él.
VOTACIÓN
Art.148°) Mas si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.
ANTECEDENTES PARA LA REFORMA
Art.149°) Todas las Resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo prevenido en el articulo anterior, o que expida en general que punto de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.
Se llevará un libro en el que se registran todas las Resoluciones y de las cuales tiene relación el Secretario, siempre que el Concejo lo disponga.
INSERCIÓN DE REFORMAS
Art.150°) Cuando este reglamento sea revisado y corregido se insertara en el Cuerpo de él, y sus respectivos lugares, las reformas que se hubieren hecho.
TRAMITE
Art.151°) Ningún proyecto que contenga modificación o derogación parcial o total de este reglamento podrá ser tratado sin el correspondiente despacho de comisión.
INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
Art.152°) Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa discusión correspondiente.
TITULO XXII
DISPOSICIONES GENERALES
ARREGLO A LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
Art.153°) El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Mercedes, se instalará con arreglo a la Carta Orgánica Municipal.
TRATAMIENTO DEL CONCEJO
Art.154°) El tratamiento del Concejo Deliberante será de “HONORABLE”.
COMISIONES
Art.155°) Los Concejales no podrán desempeñar dentro de la Administración Municipal otras comisiones que las que el Concejo les confíe.
DIETA
Art.156°) Los Señores Concejales tendrán una renumeración en concepto de Dieta y Gastos de Representación, las que se fijarán anualmente con arreglo al Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante insertado dentro del Presupuesto General de la Municipalidad.
MEDALLAS
Art.157°) Los Concejales electos recibirán un carnet, diploma y medalla de oro correspondiente, donde constará el tiempo de su mandato.
REGLAMENTO
Art.158°) Téngase el presente por REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE VILLA MERCEDES, PROVINCIA DE SAN LUIS.
………………………………………….
ORGANIGRAMA DE AUTORIDADES H.C.D
VICE-INTENDENTE MUNICIPAL Y PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
PRESIDENTE PROVISIONAL HCD
VICEPRESIDENTE H.C.D.
BLOQUE DE CONCEJALES:
CONCEJALES:
SECRETARIO LEGISLATIVO HCD
SECRETARIA ADMINISTRATIVO HCD
El presente texto reglamentario corresponde a Resolución N° 832-r/95 con la introducción de las modificaciones impuestas por Resoluciones N° 2454-r/2003; N° 2752-r/2004; N° 2771-r/2004; Nº 2801-r/2004; Nº 3712-r/2007 y Nº 5322-r/2010.
Observaciones: Interpretación del Quórum (Art.8º) y del requerimiento de los dos tercios para las Mociones de Ordenes (Inc. 10 del Art. 82º, Art.84º/Art.87º) establecidas en el presente Reglamento Interno, Remitirse a: Resolución Nº 4544-r/2009.
Creación del Departamento de Administración Contable Resolución Nº 3329-r/2006.
Reglamentación DAC -Resolución Nº 3193-r/2005-.
Confeccionado en el Despacho de la Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Villa Mercedes (San Luis) Octubre 2009.