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TipoINSTRUMENTO LEGISLATIVO
Número2070
Año2009
Sit.ActualGeneral Vigente
Sanción30/09/2009
Norma30/09/2009
Carga30/09/2009
Promulgación30/09/2009
Publicación30/09/2009
Reglamentación30/09/2009
TituloSEGUNDA PARTE: AUTORIDADES DE LA NACIÓN. CAPÍTULO SEXTO. DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
TemaINSTRUMENTOS LEGISLATIVOS
SubtemaCONSTITUCIÓN NACIONAL
Autor -
Motivo -
ExtractoSegunda Parte: Autoridades de la Nación Capítulo Sexto De la Auditoría General de la Nación Art. 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
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