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INSTRUMENTO LEGISLATIVO | 2076 | 2008 | General Vigente | 23/11/2009 | 23/11/2009 | 30/06/2008 | 23/11/2009 | 23/11/2009 | 23/11/2009 | TITULO XX: DE LOS EMPLEADOS Y POLICIAS DEL CONCEJO | INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS | REGLAMENTO INTERNO | - | - | SECRETARIOS Art.140°) Las Secretarias serán atendidas por los funcionarios y demás empleados que determine el Presupuesto del Concejo. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Art.141°) El Presidente propondrá al Concejo, el respectivo presupuesto, las dotaciones de todos los empleados mencionados en el articulo anterior. ACCESO AL RECINTO Art.142°) Sin el permiso del Presidente, no se permitirá entrar en el recinto del Concejo, a persona alguna que no sea Concejal, Intendente Municipal o los Secretarios del Departamento Ejecutivo. La guardia, como las ordenanzas que estén de facción en las puertas exteriores de la casa, solo recibirán ordenes del Presidente. LUGAR PARA LA BARRA Art.143°) En el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante se asignará un lugar para la barra, la que deberá retirarse en casos en que la Sesión fuese secreta. DESORDENES Art.144°) Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. DESALOJO DE LA BARRA Art.145°) El Presidente mandará salir irremisiblemente de la sala todo individuo que desde la barra contravenga el articulo anterior. Si el desorden fuese general deberá llamar al orden, y si repite se suspenderá inmediatamente la sesión, hasta que este desocupada la barra. EMPLEO DE LA FUERZA PUBLICA Art.146°) Si fuese indispensable continuar la sesión, y se resiste la barra a desalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta la fuerza publica, para conseguirlo. |  | |
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