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INSTRUMENTO LEGISLATIVO | 2082 | 2009 | General Vigente | 17/03/2011 | 17/03/2011 | 23/11/2009 | 17/03/2011 | 17/03/2011 | 17/03/2011 | REGLAMENTO INTERNO | INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS | INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS | - | - | REGLAMENTO INTERNO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE VILLA MERCEDES (PROVINCIA DE SAN LUIS) TITULO I DE LAS SESIONES PREPARATORIAS PRIMERA SESION PREPARATORIA Art.1? El 28 de Febrero de cada a??e reunir?l Honorable Concejo Deliberante en sesiones preparatorias a fin de designar sus autoridades, realizar el sorteo correspondiente para la conformaci??e las Salas Acusadora y Juzgadora conforme con lo dispuesto por la Carta Org?ca Municipal y fijar los d? y hora de las Sesiones Ordinarias. INCORPORACI? DE LOS CONCEJALES ELECTOS Art.2? El 6 de diciembre de cada a??n el que deba operarse la renovaci??el Cuerpo, se reunir?l Honorable Concejo Deliberante para incorporar a los Concejales Electos que hubieren presentado diploma otorgado por autoridad competente. COMISION DE PODERES Art.3? La Presidencia del Cuerpo nombrar?na Comisi??special de Concejales compuesta por tres (3) miembros, dos (2) por la mayor?y uno (1) por la minor? para que dictamine los Poderes de los Concejales Electos, ser?revio a la Asunci??e los mismos y no podr?star integrada por los Concejales salientes o cesantes. Art.4? Los Concejales ser?incorporados por acto de juramento que prestaran, siendo interrogados en los t?inos siguientes: ?JURAIS POR LA PATRIA, POR DIOS Y ESTOS SANTOS EVANGELIOS DESEMPE?R FIELMENETE EL CARGO DE CONCEJAL PARA EL CUAL HABEIS SIDO ELEGIDO?? o en otros: ?JURAIS A LA PATRIA , POR DIOS DESEMPE?R FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL PARA EL CUAL HABEIS SIDO ELEGIDO?? o en los siguientes: ?JURAIS POR LA PATRIA DESEMPE?R FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL PARA EL CUAL HABEIS SIDO ELEGIDO??A estas formalidades se podr?gregar ?L PUEBLO DE VILLA MERCEDES O EL PUEBLO? FORMALIDAD Art.5? El juramento ser?ecibido por el Presidente en voz alta, estando todos de pie. NOMBRAMIENTO DE LAS AUTORIDADES DEL CUERPO Art.6? Acto contin??l Cuerpo sucesivamente y por mayor?elegir?n Presidente Provisional para que la presida, en el caso determinado en el articulo 57?de la Carta Org?ca Municipal, un V |  | |
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