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INSTRUMENTO LEGISLATIVO | 2085 | 2009 | General Vigente | 03/12/2009 | 03/12/2009 | 27/11/2009 | 03/12/2009 | 03/12/2009 | 03/12/2009 | CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL | INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS | INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS | - | - | PREAMBULO Nosotros, Los representantes del pueblo de la ciudad de Villa Mercedes, elegidos por voluntad popular interpretando su espíritu y sus luchas históricas, reunidos con el objeto de dar a la comunidad una forma y estructura de gobierno acorde con los principios rectores de autonomía política, territorial, institucional, administrativa y financiera municipal, proclamamos la voluntad de: Promover y garantizar un orden justo, ético, solidario, libre e igualitario que posibilite el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad, dentro del sistema democrático representativo, participativo y popular conforme a las normas constitucionales consagradas. Asegurar el fiel cumplimiento y la protección de los derechos humanos, así como la posibilidad del desarrollo integral del hombre, centro mismo de la creación, por lo que todo régimen jurídico debe estar orientado a garantizar en plenitud sus derechos teniendo en cuenta su trascendente destino. Estimular el crecimiento armónico de la ciudad, protegiendo su área productiva, la calidad de vida de su población y los recursos naturales, preservando el equilibrio del medio ambiente, el sistema ecológico y el patrimonio histórico cultural. Favorecer la prestación de servicios en forma moderna y eficiente que atiendan las necesidades generales de la comunidad. Impulsar el fortalecimiento de las relaciones armónica e integradoras con todos los pueblos de la región, el país y las naciones hermanas de Latinoamérica. Por todo ello, invocando la protección de dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos la presente carta orgánica municipal. {mospagebreak title=TITULO PRIMERO: CAPITULO UNICO: DECLARACIONES GENERALES} TÍTULO PRIMERO: CAPITULO ÚNICO: DECLARACIONES GENERALES Art. 1.- El Pueblo de la Ciudad de Villa Mercedes se constituye en Municipio autónomo, institución político-administrativa con patrimonio y competencia propios y en coordinación con los demás órganos estatales, Provinciales, Nacionales, con quienes |  | |
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