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INSTRUMENTO LEGISLATIVO | 2086 | 2009 | General Vigente | 30/11/2009 | 30/11/2009 | 30/11/2009 | 30/11/2009 | 30/11/2009 | 30/11/2009 | CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS | INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS | INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS | - | - | CAPITULO I DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS (artículos 1 al 61) Artículo 1: Forma de Gobierno La Provincia de San Luis, con los límites que históricamente y por derecho le corresponden y como parte integrante e inseparable de la Nación Argentina, en ejercicio de los derechos no delegados al gobierno de la Nación, organiza sus poderes bajo el sistema republicano democrático y representativo de Gobierno, de acuerdo con los principios, derechos, deberse y garantías consignados en la Constitución Nacional. Artículo 2: Soberanía Popular Todo el poder emana y le pertenece al pueblo de la Provincia de San Luis, el que ejerce por medio de sus legítimos representantes en la forma y modo que establece esta Constitución. También se reconoce igual legitimidad a otras formas de participación democrática. Artículo 3: Distribución de poderes El poder del Estado Provincial está distribuido de acuerdo a lo establecido en esta Constitución en funciones conforme a las competencias que ella establece. Artículo 4: Principios del sistema político El gobierno y la sociedad sanluiseña basan su acción en la solidaridad, democracia social, igualdad de oportunidades, ausencia de discriminaciones arbitrarias, plena participación política, económica, cultural y social de sus habitantes, y en los principios éticos tradicionales fieles a nuestro patrimonio cultural. Artículo 5: Sede de las autoridades Las autoridades que ejercen el Gobierno residen en la ciudad de San Luis, Capital de la Provincia. Artículo 6: Modificación de los límites Para modificar los límites territoriales de la Provincia, por cesión, anexión o de cualquier otra forma, como igualmente para ratificar tratados sobre límites que se celebren, se requiere ley sancionada con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que componen las cámaras legislativas y aprobación por consulta popular, sin cuyos recaudos no será promulgada. Artículo 7 La Provincia coopera al sostenimiento del culto católico, apostólico, romano. Sin e |  | |
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