PREAMBULO
Nosotros, Los representantes del pueblo de la ciudad de Villa Mercedes, elegidos por voluntad popular interpretando su espíritu y sus luchas históricas, reunidos con el objeto de dar a la comunidad una forma y estructura de gobierno acorde con los principios rectores de autonomía política, territorial, institucional, administrativa y financiera municipal, proclamamos la voluntad de:
Promover y garantizar un orden justo, ético, solidario, libre e igualitario que posibilite el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad, dentro del sistema democrático representativo, participativo y popular conforme a las normas constitucionales consagradas.
Asegurar el fiel cumplimiento y la protección de los derechos humanos, así como la posibilidad del desarrollo integral del hombre, centro mismo de la creación, por lo que todo régimen jurídico debe estar orientado a garantizar en plenitud sus derechos teniendo en cuenta su trascendente destino.
Estimular el crecimiento armónico de la ciudad, protegiendo su área productiva, la calidad de vida de su población y los recursos naturales, preservando el equilibrio del medio ambiente, el sistema ecológico y el patrimonio histórico cultural.
Favorecer la prestación de servicios en forma moderna y eficiente que atiendan las necesidades generales de la comunidad.
Impulsar el fortalecimiento de las relaciones armónica e integradoras con todos los pueblos de la región, el país y las naciones hermanas de Latinoamérica.
Por todo ello, invocando la protección de dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos la presente carta orgánica municipal.

{mospagebreak title=TITULO PRIMERO: CAPITULO UNICO: DECLARACIONES GENERALES}

TÍTULO PRIMERO: CAPITULO ÚNICO: DECLARACIONES GENERALES    
Art. 1.- El Pueblo de la Ciudad de Villa Mercedes se constituye en Municipio autónomo, institución político-administrativa con patrimonio y competencia

propios y en coordinación con los demás órganos estatales, Provinciales, Nacionales, con quienes comparte la regulación normativa en su territorio y la prestación de servicio a los habitantes que en él residen.

Art. 2.-  El Pueblo de la Ciudad de Villa Mercedes gobierna y delibera a través de sus representantes y de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum. Su intervención además, se canaliza a través de los Partidos Políticos los que expresan el pluralismo ideológico, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación y representación política.

Art. 3.- Las Asociaciones de trabajadores, empresarios y demás Instituciones intermedias contribuyen a la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos que le son propios y le dieron origen.

Art. 4.- El Gobierno municipal se ejercerá dentro de los límites establecidos y dispondrá la organización interna del Ejido a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.

Art. 5.- La Administración Municipal cumple la función de servicios y está dirigida, con todos y cada uno de sus Funcionarios y empleados a satisfacer con objetividad los intereses generales de la población. Actúa de acuerdo con los principios de descentralización, participación y solidaridad.

Art. 6.- Las autoridades electas y los funcionarios políticos del Gobierno Municipal deberán residir dentro del Ejido de la Ciudad, bajo pena de destitución.

Art. 7.- El Municipio regulará a través de ordenanzas el acceso a la función pública y a la carrera administrativa de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, idoneidad y el sistema de incompatibilidades, garantizando la libre agremiación. Se privilegiará en el régimen de concurso de la residencia de los
postulantes dentro del Ejido del Municipio.

Art. 8.- El Municipio velará por el cumplimiento de esta Carta Orgánica y atenderá y promoverá especialmente:

a)      La participación de los habitantes en los asuntos públicos como idea central del régimen democrático, el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de Gobierno.

b)     Las relaciones de conocimiento, cooperación y coordinación con otros Municipios, la Provincia y la Nación, y los entes u organismo que la viabilicen con el objeto de propender a una mayor integración en aras a la satisfacción de los intereses comunes.

c)      El acceso a la enseñanza y la cultura, el deporte y la recreación a los que todos tienen derecho.

d)     La conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y artístico de la comunidad y de los bienes que lo integran cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad.

e)      La acción educativa y de promoción social de los períodos de lactancia, minoridad y adolescencia, con el objeto de asegurar un crecimiento armónico del individuo.

f)       Acciones de capacitación laboral, profesional y técnico, favoreciendo el desarrollo personal y la generación del empleo; respondiendo a las necesidades populares y promoviendo a las acciones solidarias y cooperativas.

g)      La asunción de un rol activo en el área de la salud, para que sus acciones sean eficientes, oportunas, igualitarias y de alta calidad para toda la población. El Municipio debe asumir todos los derechos y obligaciones emergentes de su responsabilidad en esta área, teniendo la facultad para arbitrar los medios necesarios para la concreción de estos objetivos, conforme a los programas y medidas adoptadas por los poderes públicos Nacionales y Provinciales en esta materia.

h)     El derecho a un medio ambiente para el desarrollo de la persona y la sociedad y el deber de mantenerlo. Siendo la tierra, el agua y el aire Patrimonio Común del Municipio; las autoridades tomarán los recaudos necesarios para evitar la polución de los tres elementos, protegiendo el sistema ecológico y utilizando racionalmente los recursos naturales y el paisaje.

i)        El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos, la formación y educación de consumidores y usuarios, fomentando sus organizaciones y promoviendo la partici-pación de los mismos en todas las cuestiones que pudieran afectarlos.

j)       La equidad, fundada en principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad, con propósitos de justicia social y desarrollo económico, en la fijación y administración de los recursos económicos y financieros.

k)      Su participación con fines de utilidad común en la actividad económica estando facultado para la creación de empresas públicas, sociedades del Estado y toda forma de descentralización, delegación y/o desconcentración de la función administrativa de fomento, consorcio y/o convenios de interés público con capital Municipal.

l)        La acción cooperativa con el objeto de fortificar una estructura social que tenga como base la ética de la solidaridad, contribuyendo a generar una distribución equitativa de la riqueza.

m)    El acceso a una vivienda digna de todos sus habitantes a través de sistema de implementación Municipal o en coordinación con el accionar Provincial y Nacional en la materia, asegurando su distribución equitativa y respetando los usos, costumbres y tecnologías locales.

n)     La participación orgánica consultiva de las familias y de las asociaciones intermedias en el Gobierno Municipal, pudiendo crear para ello órganos de actuación permanente.

ñ)      Promover y asegurar el arraigo vecinal y familiar para la consolidación del entramado social natural reconociendo y respetando el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y al Culto Católico Apostólico Romano, que ha marcado históricamente nuestra forma de ser desde los orígenes de nuestra Comunidad.

o)      Promover y asistir a la familia en sus derechos y libertades; particularmente en lo referente a la educación y procreación de la prole; la procreación de la salud; la atención de la minoridad y la vejez; el acceso a la propiedad de la vivienda y de su patrimonio mínimo para su desarrollo integral; procurando que la familia tenga una formación física, psicológica, moral, doctrinal y espiritual.

p)     La capacitación técnica de los funcionarios y el personal de la administración pública local.

q)     La prevención, proyección, organización, dirección ejecutiva, coordinación y control de la legalidad y legitimidad de todos los actos de administración pública local, sin intervención de otros poderes superiores.

Art. 9.- El Municipio es responsable por los actos de sus Funcionarios políticos y empleados realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites y con las modalidades previstas en las Leyes, esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Art. 10.- Los Funcionarios y Empleados Municipales, ya sea que se desempeñen en la administración centralizada o descentralizada son personalmente responsables en los ámbitos civiles, administrativos, penales y políticos, por los daños causados al Municipio y/o terceros por incumplimiento o cumplimiento irregular de sus funciones.

Art. 11.- Los habitantes de la Ciudad de Villa Mercedes y los Empleados Públicos de la Municipalidad gozarán por lo menos de las mismas prerrogativas, derechos y garantías contemplados en el Orden Constitucional vigente.

Art. 12.- Ningún ciudadano podrá postularse simultáneamente a más de un cargo electivo Municipal, Provincial o Nacional. Es incompatible la percepción de dieta o remuneración por aquel que ocupare cargos electivos o políticos en el Municipio de Villa Mercedes, con el goce de beneficio por retiros o jubilaciones que provengan de regímenes privilegiados en relación con la legislación ordinaria, y no tuvieren origen retributivo. Para tales casos el funcionario deberá optar por la dieta o remuneración o por el beneficio previsional.

Art. 13.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las normas que reglamenten su ejercicio, ni serán entendidas como negación de otras no enumeradas que implícitamente se deduzcan del espíritu de este ordenamiento Fundamental.

Art. 14.- La Declaración de los Derechos del Hombre se considera parte integrante de esta Carta Orgánica y servirá como fuente de interpretación para la inteligencia de sus normas.
 
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TITULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Art. 15.- El Gobierno de la Ciudad de Villa Mercedes, estará conformado por un Departamento Ejecutivo a cargo de la función de tal naturaleza, por un Concejo Deliberante a cargo de la función Legislativa y un Tribunal Municipal de Faltas a cargo de la función Judicial, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la Provincia, en el marco jurisdiccional que otorga ésta Carta Orgánica.

Art. 16.- Todas las Autoridades electas prestarán en el acto de incorporación a sus funciones juramento o promesa de desempeñar debidamente el cargo de conformidad con las Constitución Nacionales, Provincial y ésta Carta Orgánica.

Art. 17.- El Municipio ejercerá todos los actos de administración, respecto dé las personas, cosas y actividades sujetos a la jurisdicción municipal, sin perjuicios de las competencias reservadas por las Normas Constitucionales total o parcialmente, a la Provincia o a la Nación.

Art. 18.- El Municipio ejercerá las facultades de libre creación, recaudación y disposición que en materia de impuesto, tasas y contribuciones correspondan por la naturaleza de las personas, cosa o actividad sobre las que recaigan aquellos.

Art. 19.- El Municipio ejercerá en general todas las facultades necesarias para la organización económica-financiera del Régimen Municipal, incluyendo la creación de organismos e instituciones locales de crédito y fomento.
 
{mospagebreak title=CAPITULO II - CONCEJO DELIBERANTE}

CAPITULO II - CONCEJO DELIBERANTE
   
Art. 20.- La función legislativa estará  a cargo  del Concejo  Deliberante compuesto por doce miembros elegidos según lo dispuesto en ésta Carta Orgánica.

Estos representarán al Pueblo de la Ciudad de Villa Mercedes por los primeros cincuenta mil habitantes y será incrementado posteriormente el número de Concejales en uno más cada cincuenta mil o fracción no menor de veinticinco mil habitantes, según información que proporcionen los censos Nacionales, Provinciales o Municipales.

Art. 21.- Dicho Cuerpo estará presidido por el Vice-Intendente para quien re-girán las disposiciones del Capítulo III - Título Segundo de la presente Carta Orgánica.

Art. 22.- Para ser Concejal municipal se requieren las siguientes condiciones:

a)      Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad y estar inscripto en el padrón Electoral Municipal.

b)     Ser ciudadano argentino o naturalizado y tener una residencia inmediata de cinco (5) años en el Municipio. En caso de ser nativo de la localidad se requiere una residencia inmediata de tres (3) años. La misma no será requerida en el caso de haber estado ocupando cargos electivos Provinciales o Nacionales, para ambos supuestos.

c) Los extranjeros deberán acreditar diez (10) años de residencia inmediata en el Municipio, como mínimo.

Art. 23.- Los Concejales durarán cuatro (4) años en el ejercicio de su Cargo y serán elegidos por el voto popular, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica. También podrán ser reelectos.

Art. 24.- No podrán ser Concejales, por incurrir en incompatibilidades con el cargo:

a)      Quienes ocupen otros cargos de carácter electivo o de representación política Nacional, Provincial o Municipal.

b)     Los integrantes de la Fuerza Armada, Policía y de Seguridad, hasta transcurridos dos (2) años) de su retiro efectivo.

c)      Los propietarios, gerentes, mandatarios, y/o gestores y/o quienes tienen participación e intereses económicos en Empresas prestadoras de locaciones de obras y/o servicios públicos y/o proveedoras de suministros a la Municipalidad.

d)     Quienes ejerzan empleos públicos y/o cargos políticos en otros estamentos del Estado incluso empresas, entidades descentralizadas y/o autárquicas.

Art. 25.- Están inhabilitados para ser Concejales:

a)      Los condenados por delitos dolosos por un término igual al doble de su condena; los procesados por la justicia penal por hechos cometidos en perjuicios del Patrimonio Municipal y mientras dure el proceso.

a)     Los fallidos o quebrados cuando su conducta haya sido calificada de culposa o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados, y todos aquellos inhabilitados para cargos públicos.

c)      Los deudores del Municipio por obligaciones exigibles al momento de la elección.

d)     Los ciudadanos que hubieran participado en Gobiernos de facto, ocupando Cargos cuyo discernimiento debiera haber surgido del voto popular de acuerdo a las previsiones del Derecho Público local aplicable en la jurisdicción de que se trata. Estarán también inhabilitados quienes hubieren sido Ministros, Secretarios de Estado, Funcionarios y Magistrados Judiciales, y/o hubieren participado en órganos de formación de leyes en gobierno sedicioso.

Art. 26.- Los Concejales deberán abstenerse de tratar y votar disposiciones que los afecten en lo personal, a excepción de aquellas que lo hagan por igual con los demás ciudadanos.

Art. 27.- Ningún Concejal podrá ser parte de contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante el ejercicio económico que él aprobó.

Art. 28.- Las sesiones del Honorable Concejo Deliberante se dividirán en Ordinarias y Extraordinarias. La primera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante se realizará la primera semana del mes de marzo de cada año. Las Sesiones Ordinarias siguientes tendrán carácter semanal y se prolongarán hasta el veinte de diciembre. En las Sesiones Ordinarias se pondrá a consideración del Cuerpo todo asunto ingresado hasta el momento de la reunión.

Art. 29.- El Concejo Deliberante podrá ser convocado a Sesiones Extraordi-narias por el Intendente Municipal, o por el Presidente del Cuerpo. En el supuesto de que el pedido de convocatoria se realice por miembros del propio Concejo, su Presidente deberá citar al Cuerpo cuando la solicitud haya sido formulada por escrito por la mitad de sus integrantes. Sólo podrán tratarse los temas propuestos en la convocatoria, previo debate de la procedencia de la misma.

Art. 30.- Los Concejales que dejaren de asistir sin causa justificada a un tercio (1/3) de las Sesiones señaladas en cada período, cesarán en sus mandatos.

La justificación de las ausencias del Concejal, serán tratadas y resueltas por el voto de la simple mayoría de los Concejales presentes en la Sesión inmediata siguiente.

Art. 31.- Al incorporarse los concejales, prestarán juramentos de desempe-ñarse en el cargo fiel y legalmente debiendo, asimismo, prestar declaración jurada patrimonial de acuerdo a lo previsto por la Constitución Provincial y su patrimonio quedará sujeto a comprobación por el mismo Cuerpo sin ninguna restricción; hasta transcurrido dos (2) años posteriores a la terminación de su mandato, siendo deber moral del Concejal facilitar el fiel cumplimiento de esta norma.

Art. 32.- Las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante serán públicas. Por disposición fundada, sostenida por mayoría simple, podrá sesionar en forma secreta sólo para el tratamiento de los temas invocados en la resolución.

Art. 33.- Los Diarios de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, consti-tuyen un documento público y en ellos deberán dejarse expresa constancia de las resoluciones que adopte el Cuerpo como así del desarrollo de las sesiones.

Art. 34.- Los Concejales en forma individual y por el solo méritos de su in-vestidura, podrán tener acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso, recabar informes técnico de las dependencias respectivas; todo ello conforme se reglamente por Ordenanza a fin de preservar el normal funcionamiento de la Municipalidad. Los pedidos de informe serán cursados a través del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 35.- Los Concejales no podrán ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato. Tampoco podrán ser detenidos sin orden de Juez competente, salvo al haber sido sorprendidos "in fraganti” en la comisión de un delito.

Art. 36.- El Intendente, el Contralor Municipal y los Secretarios, podrán asistir a las reuniones de Honorable Concejo Deliberante y hacer uso de la palabra, respetando el Reglamento Interno.

Art. 37.- El Honorable Concejo Deliberante con el voto de un tercio (1/3) de los miembros presentes, puede convocar al recinto a los Secretarios a fin de que suministren explicaciones o informes de asuntos de sus respectivas áreas, debiendo citarlos con no menos de tres (3) días de antelación y con expresa indicación del temario dispuesto, que será excluyente. Los Secretarios están obligados a concurrir.

Art. 38.- El Vice-Intendente del Municipio es el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, con voz pero sin voto, salvo en caso de empate.

Art. 39.- El Presidente del Honorable Concejo Deliberante será asistido por un Secretario Administrativo y un Secretario Legislativo que serán elegidos por el Cuerpo y no podrán surgir de su seno. Rigen para ellos, los mismos requisitos incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales. Percibirán una remuneración equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la que por todo concepto le corresponda al Concejal. El reglamento Interno determinará las atribuciones y deberes de los mismos.

Art. 40.- Las disposiciones que adopte el Honorable Concejo Deliberante serán bajo la forma de:

a)      ORDENANZA: Toda norma por cuya virtud se crea, reforma, suspenda o derogue una regla general cuya ejecución compete al Departamento Ejecutivo Municipal.

b)     RESOLUCIÓN: Toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

c)       DECLARACIÓN: Cuando el Cuerpo Deliberativo desee hacer conocer su opinión con respecto a cualquier tema o cuando se exprese la voluntad de realización de un acto en tiempo determinado.

d)     COMUNICACIÓN: Mediante este instrumento el Honorable Concejo Deliberante efectúa sus pedidos de informe, formula sus contestaciones o recomendaciones ante el Departamento Ejecutivo o ante cualquier otro organismo público o privado. Todo acto que no se efectúa en las formas antes descriptas carecen de valor legal.

Art. 41.- Las disposiciones que adopte el Honorable Concejo Deliberante y no se ajusten a lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal, serán nulas de nulidad absoluta.

Art. 42.- La sanción de las Ordenanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Mercedes, corresponden con exclusividad al Honorable Concejo Deliberante.

Art. 43.- Sancionada una ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante se remite al Departamento Ejecutivo para que la promulgue y publique o la vete en todo o en parte dentro del término de diez (10) días de su recibo. Vencido el plazo y no vetada, la Ordenanza quedará automáticamente promulgada y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer su publicación.

Art. 44.- Vetada en todo o en parte una Ordenanza por el Intendente Municipal, vuelve con sus objeciones al Honorable Concejo Deliberante y si éste insiste con los dos tercios (2/3) de los votos, es ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su publicación. No reuniéndose los dos tercios (2/3) para su insistencia, ni la mayoría para aceptar las modificaciones eventualmente propuestas por el Departamento Ejecutivo, no puede repetirse su tratamiento en las sesiones de ese mismo año.

Art. 45.- Cuando el veto parcial sea aplicado a la Ordenanza de Presupuesto, la parte de la misma no objetada por el Departamento Ejecutivo queda automáticamente promulgada.

Art. 46.- Son atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante.

1)        Sancionar Ordenanzas, Comunicaciones, Declaraciones y Resoluciones y dictar el Reglamento Interno del Cuerpo.

2)        Insistir con los dos tercios del total de los miembros, en la sanción de una ordenanza que haya sido vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

3)        Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito pudiendo dictar su propio presupuesto.

4)        Considerar la renuncia y licencias del Intendente y Vice-Intendente.

5)        Declarar con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los Concejales que forman el Cuerpo en Sesión Extraordinaria la necesidad de promover el proceso de revocatoria del mandato del Intendente, Vice-Intendente y Concejales de conformidad con las normas que lo reglamentan en esta Carta Orgánica.

6)        Crear o suprimir empleos, ordenar el Organigrama Municipal, establecer el modo de ingreso a la función pública de conformidad con la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica y disponer el escalafón del personal, privilegiando el ascenso en función de la capacidad.

7)        Creación de comisiones investigadoras cuando las circunstancias que comprometen el interés o una finalidad pública municipal, así lo requieran.

Estas tendrán las atribuciones que les otorgue el Cuerpo, desempeñando el mandato dentro del lapso que le sea indicado, so pena de nulidad de lo actuado posteriormente.

8)        Constituirse por convocatoria formal, o auto convocatoria ante cualquier hecho que pudiera poner en peligro las Instituciones democráticas en forma inmediata. El Honorable Concejo Deliberante funcionará con quórum restringido de tres Concejales como mínimo, debiendo integrar a las decisiones y deliberaciones, con voz y voto al Intendente Municipal, ante el solo requerimiento de éste.Inmediatamente en la primera Sesión, deberá convocar a la dirigencia local de los sectores políticos, sindicales, gremiales, empresariales, barriales, profesionales y demás fuerzas vivas de la comunidad, a fin de constituir el Comité de Defensa de las Instituciones con el objeto de organizar la resistencia civil y con la participación de los representantes que decida el Honorable Concejo Deliberante.

9)        Dictar las Ordenanzas que posibiliten el real ejercicio de los derechos populares consagrados en esta Carta Orgánica.

10)    Aprobar o desechar las estadísticas y censos Municipales ordenados por el Departamento Ejecutivo.

11)    Prestar acuerdo a los miembros del Tribunal de Faltas Municipal, a propuesta del Departamento Ejecutivo.

12)    Sancionar anualmente la Ordenanza Impositiva Anual y de Presupuesto General de Gastos y Recursos, los proyectos mencionados deberán ser remitidos al Honorable Concejo Deliberante por el Intendente Municipal antes del 31 de Agosto y debiendo ser sancionados antes del 31 de Diciembre de cada año.

13)    Establecer servidumbres, declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación previa evaluación y asignación presupuestaria, los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines públicos.

14)    La contratación de empréstitos y realización de operaciones de créditos para un fin y un objeto determinado, los que no pueden ser contraídos para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. La autorización requiere el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. Los servicios de amortización e intereses no deben superar el veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios.

15)    Desafectar del uso público comunitario los bienes que considere conveniente.

16)    Dictar normas sobre creación y/o transformación de entidades Autárquicas, Empresas y/o Sociedades del Estado, incluyendo Organismos e Instituciones

locales de créditos y fomento económico los que deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante en segunda lectura y por mayoría de las terceras partes de sus miembros.

17)    Sancionar normas sobre:

a)      Salubridad y moralidad pública, sin perjuicio del ejercicio de las facultades concurrentes de la Nación y de la Provincia, cuando existe interés provincial y/o nacional comprometido.

b)     Servicios públicos, pudiendo disponer su concesión a empresas estatales o particulares con límite de tiempo. Tratándose de concesiones a empresas privadas, éstas se otorgan mediante el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante con previa Licitación Pública si ésta correspondiera.

c)      Seguridad, recreo, espectáculos públicos, educación, cultura, servicios sociales, asistenciales y deportes.

d)     Obras públicas, transporte y comunicaciones urbanas.

e)      Urbanismo, catastro, vialidad, parques, paseos públicos, abastos y cementerios.

f)       Rentas del Municipio, estableciendo impuestos, tasas, patentes, contribuciones, derechos y todo tributo creado o a crearse y que corresponde por su naturaleza al ámbito jurisdiccional municipal.

g)      Planeamiento urbano y desarrollo integral de la Ciudad, garantizando su inserción armónica en el contexto de la Provincia, Región, Nación y los perfiles sociales, culturales, arquitectónicos, económicos y geográficos locales.

h)     Explotación de yacimientos de arena y piedra, otorgando permiso de concesión para su uso, por plazos no mayores de diez (10) años, en las márgenes de los lagos y ríos que se encuentra dentro del territorio Municipal.

i)        Las cuentas anuales de la administración, aprobándolas o desechándolas previo informe del Contralor Municipal. dentro de los sesenta días: vencido dicho plazo se considerarán aprobadas automáticamente.

j)       La disposición de los bienes Municipales, requiriéndose los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de sus miembros para su autorización. La enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, debe realizarse por subasta pública. Por Ordenanza puede autorizarse distintas formas de disposición de los bienes municipales, pero cuando se permute éstos por otros, debe acreditarse indefectiblemente la razonabilidad de la operación.

k)     Tratados de mutuo interés con otros entes de derechos públicos y privados.

l)        La concesión de autorización al Departamento Ejecutivo para comprometer fondos en cooperativas para la prestación de servicios públicos, a cuyo efecto se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros.

Art. 47.-Cuando por cualquier motivo justificado los Concejales deban dejar de desempeñar sus funciones específicas por un lapso de más de treinta (30) días corridos, serán suplidos por los siguientes en el orden de lista de titulares de su Partido hasta la incorporación del Concejal suplido.

Art. 48.- Los Concejales percibirán por su tarea una retribución mensual que se denominará Dieta, la que se verá disminuida según la reglamentación que se dicte al efecto por Resolución, como consecuencia de la inasistencia de los Concejales a las sesiones del Cuerpo, y sin perjuicio de las demás sanciones que le pudiera corresponder por tal motivo. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante percibirá una Dieta mayor que el resto de los Concejales.

Art. 49.- El Honorable Concejo Deliberante sesionará con la mayoría abso-luta de sus miembros. Si fracasaran dos (2) sesiones ordinarias consecutivas por falta de quórum, podrá hacerlo con la tercera parte de sus miembros con excepción de los casos que en esta Carta Orgánica se exija un quórum especial o mayoría computada sobre los miembros totales. Se considerará sancionado un Proyecto cuando sea votado por la mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate quien presida la Sesión tiene doble voto.

Art. 50.-Toda otra cuestión atinente al funcionamiento del Honorable Con-cejo Deliberante será legislado en el Reglamento Interno o a través de resoluciones emanadas del mismo Cuerpo.

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CAPITULO III - DEPARTAMENTO EJECUTIVO    
Art. 51.- La función ejecutiva del Gobierno y la Administración Municipal será desempeñada por un Ciudadano designado con el título de Intendente Municipal y en su caso, por un Vice-Intendente Municipal electos directamente a simple pluralidad de sufragios por el Pueblo, quienes durarán en sus funciones cuatro (4) años y podrán ser reelectos solo una vez en forma consecutiva.

Art. 52.- Rigen para el Intendente Municipal y Vice-Intendente Municipal las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales.

Art. 53.- El Intendente Municipal y el Vice-Intendente Municipal no podrán ser cónyuges, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad entre sí.

Art. 54.- El Intendente Municipal y el Vice-Intendente Municipal residirán en la Ciudad de Villa Mercedes, no podrán ausentarse por más de quince (15) días continuos sin autorización del Honorable Concejo Deliberante. Si éste se encontrara en período de receso y asuntos de interés público motivarán la ausencia, deberán dar cuenta en la primera Sesión Ordinaria posterior a su regreso las razones que lo motivaron.

Art. 55.- El Intendente Municipal y el Vice-Intendente Municipal gozarán de las mismas inmunidades previstas por esta Carta Orgánica para los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 56.- El Vice-Intendente Municipal reemplazará al Intendente Municipal en caso de ausencia temporal y mientras dure ésta, o ausencia definitiva motivada por muerte, renuncia, destitución, incapacidad o inhabilidad permanente para el desempeño del cargo, hasta completar el mandato.

Art. 57.- En caso de acefalía simultánea del Intendente Municipal y del Vice-Intendente en forma temporal, ejerce la función ejecutiva el Presidente Provisional del Honorable Concejo Deliberante o en su defecto el Concejal designado a ese fin por el Cuerpo. Si dicha acefalía fuera permanente, quien ejerza tal función, deberá convocar a elecciones para ocupar dicho cargo dentro de los diez (10) días de asumida la función ejecutiva, las que se realizarán en un período no mayor de sesenta (60) días corridos, salvo que faltare menos de un (1) año para la finalización del mandato, en cuyo caso lo completará.

Art. 58.- Para la consideración, despacho, resolución y superintendencia de los asuntos de competencia de la función ejecutiva, el Intendente Municipal podrá designar Secretarios, quienes refrendarán los actos de este inherentes a su área, sin cuyo requisito carecerán de validez. Las Secretarias de la función ejecutiva serán establecidas por ordenanzas presentadas a iniciativa del Intendente Municipal, rigiendo para los Secretarios las mismas condiciones, inhabilidades e incompa-tibilidades que para los Concejales.

Art. 59.- Al tomar posesión de su cargo el Intendente Municipal prestará juramento ante el Honorable Concejo Deliberante de desempeñarlo conforme a la legislación vigente y de acuerdo con esta Carta Orgánica Municipal; El juramento se efectuará en Sesión Especial.

Art. 60.- También prestará declaración jurada patrimonial conforme a las normas de la Constitución Provincial, la que será extensible al cónyuge del Intendente Municipal.

Art. 61.- El Intendente Municipal cesa en su cargo el mismo día en que expira su período, asumiendo en dicha fecha el Intendente Municipal electo.

Art. 62.- Los Secretarios percibirán un sueldo que se fijará por ordenanza. No podrán ejercer otro empleo ni percibir emolumento adicional del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional.

Art. 63.- Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:

1)      Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y en las acciones judiciales, por si o por apoderado.

2)      Nombrar y remover a los Funcionarios del Gabinete.

3)      Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancio-nadas por el Honorable Concejo Deliberante y reglamentarlas, con arreglo a lo prescripto en la Constitución Provincial, sin perjuicio del derecho a veto.

4)      Presentar Proyecto de Ordenanzas.

5)      Ejercer el veto parcial o total de las ordenanzas conforme a lo dispuesto por los Artículos 44, 45 y 46 del Capítulo II, Título Segundo de ésta Carta Orgánica.

6)       Solicitar prórroga de las Sesiones Extraordinarias cuando razones de necesidad o urgencia lo requieran.

7)      Suministrar personalmente o por escrito al Honorable Concejo Deliberante los datos o informes que le fueran solicitado.

8)      Concurrir a las sesiones del Honorable Concejo Deliberante cuando lo juzgue oportuno o a requerimiento del Cuerpo, pudiendo participar sin voto.

9)      Elevar las propuestas al Honorable Concejo Deliberante del régimen de contrataciones, como asimismo de las modificaciones que se introduzcan.

10)  Presentar al Honorable Concejo Deliberante hasta el 31 de agosto de cada año, el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año siguiente,

conjuntamente con el Plan Anual de Obras y Servicios Públicos, de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica en sus disposiciones sobre régimen presupuestario.

11)  Elevar a consideración del Honorable Concejo Deliberante en forma semestral la Memoria y Balance.

12)  Concurrir a la Apertura de las Sesiones Ordinarias Anuales del Honorable Concejo Deliberante dando cuenta del estado de la comuna y de la política a desarrollar en el nuevo período.

13)  Informar trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante del estado de ejecución presupuestario acompañando una Memoria de cumpli-miento del plan de acción dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre.

14)  Proponer al Honorable Concejo Deliberante las Ordenanzas tributarias y tarifarias.

15)  Administrar los bienes municipales de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica en sus disposiciones de Régimen Patrimonial.

16)  Organizar los archivos, digestos municipales y el catastro municipal.

17)  Convocar a elecciones municipales y toda otra forma de expresión popular que se manifieste a través del sufragio, conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

18)  Propiciar la reforma de ésta Carta Orgánica.

19)  Formular las bases de las licitaciones y aprobar y desechar las propuestas.

20)  Presentar la terna al Honorable Concejo Deliberante para la designación de Jueces de Faltas y Secretarios del Tribunal de Faltas.

21)  Informar al Honorable Concejo Deliberante y a la comunidad mensual-mente sobre el estado de ingreso y egreso de fondos.

22)  Establecer la organización funcional de las reparticiones que dependan de la función ejecutiva y ejercer la superintendencia del Personal Municipal, de conformidad con lo dispuesto en ésta Carta Orgánica.

23)  Nombrar y remover los Funcionarios y Empleados de Administración a su cargo conforme lo establezca la reglamentación y solicitar acuerdo del Honorable Concejo Deliberante para el nombramiento del Contador y Tesorero Municipal.

24)  Expedir órdenes de pagos.

25)  Hacer recaudar la renta de conformidad a las Ordenanzas dictadas por el Honorable Concejo Deliberante.

26)  Asegurar las prestaciones de los Servicios Públicos Municipales y velar por la seguridad del habitante de la jurisdicción en el ámbito de su competencia, adoptando todas las medidas que fueren menester para el mejor cumplimiento del mandato.

27)  Cumplir en Comisión, en receso del Honorable Concejo Deliberante, las vacantes que requieren acuerdo.

28)  Aceptar o rechazar a referéndum del Honorable Concejo Deliberante los legados o donaciones hechas al Municipio, comunicando dicha decisión en forma inmediata a ese Cuerpo para su tratamiento.

29)  Dictar resoluciones sobre materia de competencia del Honorable Concejo Deliberante en caso de necesidad o urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos, ad-referéndum de dicho Cuerpo, el que será convocado a Sesiones Extraordinarias en un plazo de cinco (5) días hábiles. En caso de no producirse la sesión del Concejo en el plazo de cinco (5) días de convocado, la resolución dictada por el Intendente Municipal quedará firme, pudiendo el Honorable Concejo Deliberante derogarla en la primera sesión posterior.No podrá utilizarse esta atribución del Departamento Ejecutivo cuando se trate de la consideración, tratamiento y aprobación del Presupuesto, Código Tributario, la Ordenanza Impositiva Anual y los Estados Contables del ejercicio o en los casos que ésta Carta Orgánica requiera una sanción por mayoría agravada.

30)  Crear un organismo de Defensa Civil para prevenir y resolver emergencias colectivas. Ejercer las demás facultades que le son propia, las autorizadas por esta Carta Orgánica y demás asignadas por la legislación vigente.
 
{mospagebreak title=CAPITULO IV - JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS}

CAPITULO IV - JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
 
Art. 64.- La Municipalidad de la Ciudad de Villa Mercedes organiza su propia Administración de Justicia Municipal de Faltas, con plena autonomía institucional y administrativa, conforme los principios consagrados en ésta Carta Orgánica.

Art. 65.- Tendrá competencia en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción Municipal y que resultaren de la violación de las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y cualquier otra disposición cuya aplicación corresponda al gobierno municipal, sea por vía originaria o apelada. Intervendrá también en el juzgamiento de los reclamos y recursos que interpongan los contribuyentes o responsables con relación a los tributos, impuestos, tasas, contribuciones de mejoras, derechos, multas y demás sanciones que aplique la Municipalidad.

Art. 66.- La Administración Municipal de Faltas dentro del Ejido estará a cargo de un Juzgado Municipal de Faltas o Juzgados Municipales de Faltas en atención a necesidades que surjan en el futuro.

Art. 67.- La Ordenanza de Organización de la Justicia Municipal de Faltas deberá garantizar el derecho de defensa, el debido proceso legal, la oralidad y publicidad del mismo, como así también las bases y condiciones a las que se deberá ajustar el concurso para la designación del Juez Municipal de Faltas y del Secretario.

Art. 68.- El Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez de Faltas, designado por el Honorable Concejo Deliberante por una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes. El Juez de Faltas goza de la garantía de inamovilidad para el desempeño de su cargo mientras dure su buena conducta y de una retribución que será igual a la del Vice-Intendente Municipal.

Art. 69.- Para ser Juez de Faltas Municipal se deben reunir los siguientes requisitos: Ser Ciudadano Argentino nativo o por opción, tener título de abogado, un mínimo de veinticinco (25) años de edad y cinco (5) en el ejercicio activo de la profesión o de actuación en la magistratura y ser vecino del Municipio con 2 años de residencia inmediata anterior en el mismo.

Art. 70.- El Secretario del Juzgado Municipal de Faltas será designado de la misma manera que el Juez Municipal de Faltas, gozando de una remuneración igual al ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignada para el Titular del Juzgado. Rigen para él los mismos requisitos, incompatibilidades e inhabilidades y derechos que para el Juez de Faltas Municipal.

Art. 71.- El Juez Municipal de Faltas no podrá realizar actividades políticas partidarias ni estar afiliado a partido político alguno al momento de asumir el cargo, y mientras dure en el desempeño de sus funciones tampoco podrá ejercer profesión, empleo o actividades con fines de lucro salvo docencia, comisiones de carácter honorarios, técnicas y transitorias, que se le encomienden por los poderes públicos Nacionales, Provinciales o Municipales. Podrá asumir la defensa en juicio de los derechos propios.

Art. 72.- El Juez Municipal de Faltas podrá ser removido por el Honorable Concejo Deliberante a través del procedimiento y mecanismo del Juicio Político, por las siguientes causales:

a) Retardo reiterado de Justicia.

b) Desorden de conducta.

c) Inasistencia reiterada no justificada.

d) Negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

e) Comisión de delito doloso.

f) Ineptitud evidente y manifiesta.

g) Violación al régimen de incompatibilidades.

Art. 73.- Las resoluciones definitivas del Juzgado Municipal de Faltas serán apelables en la forma y por el trámite que la respectiva Ordenanza determine.

Art. 74.- El Juzgado Municipal de Faltas elaborará su propio Presupuesto de gastos remitiéndolo anualmente al Ejecutivo Municipal para su incorporación al Presupuesto General de la Comuna sin modificaciones y posterior elevación al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento. La elaboración del mismo estará a cargo del Juez de Faltas, cuando exista un solo Juzgado o por acuerdo de Jueces y hasta tanto se constituya la Cámara de Apelaciones.

Art. 75.- Hasta tanto se constituya la Cámara de Apelaciones, el Juzgado nombrará y removerá a sus empleados con arreglo a las disposiciones de esta Carta Orgánica y la ordenanza que regule la carrera administrativa.

Art. 76.- El Juez Municipal de Faltas podrá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante Proyectos de Ordenanzas relacionados con la organización y funcionamiento de la Justicia Municipal y de los servicios conexos a la misma.

Art. 77.- El funcionamiento, procedimiento, competencia, organización y demás cuestiones inherentes al desenvolvimiento de la justicia Municipal de Faltas se establecerá a través de una ordenanza que se dicte al efecto.
 
{mospagebreak title=CAPITULO V - JUICIO POLITICO}

CAPITULO V - JUICIO POLÍTICO
   
Art. 78.- Están sujetos al procedimiento de Juicio Político, el Intendente, el Vice-Intendente, los Concejales. el Juez de Faltas, los integrantes Tribunal de Contralor, el Secretario del Juzgado de Faltas Municipal, pudiendo ser sometidos a este por la comisión de delitos dolosos, y todo delito cometido en ejecución de sus funciones por el mal desempeño en el cumplimiento de los deberes a su cargo, por inhabilidad física o mental sobreviniente.

Art. 79.- Cualquier Elector, Concejal o Funcionario del Municipio podrá denunciar ante el Honorable Concejo Deliberante el hecho que pudiera dar lugar al Juicio Político.

Art. 80.- A los fines de la constitución del Jurado de Enjuiciamiento el Honorable Concejo Deliberante en su primera Sesión Ordinaria Anual se dividirá en dos Salas por sorteo proporcional en cada una de ellas, conforme la integración política del mismo. La primera Sala será la Acusadora y la segunda, Juzgadora. La Sala Acusadora será presidida por un Concejal elegido en su seno y la Juzgadora por el Juez Municipal de Faltas sin derecho a voto, si éste fuera el enjuiciado, por un Concejal elegido por sorteo.

Art. 81.- La Sala Acusadora nombrará de su seno en la misma Sesión, una Comisión Investigadora, no pudiendo facultar a quien ejerza la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante para que la designe. Dicha Comisión tendrá por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funde la acusación, teniendo para ese efecto las más amplias facultades.

Art. 82.- La Comisión Investigadora termina su diligencia en el término perentorio de cuarenta (40) días de receptada la denuncia y presenta dictamen con las pruebas a la Sala Acusadora. El trámite del juicio proseguirá, cuando la decisión de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, juzgue que existen motivos suficientes para plantear la remoción ante la Sala Juzgadora.

Art. 83.- Desde el momento que la Sala Acusadora plantea la remoción, se le correrá traslado de todo lo actuado al acusado, a partir de dicho acto el mismo, queda suspendido sin goce de sueldo.

Art. 84.- Admitida la acusación por la Sala Acusadora, ésta nombra una Comisión para que la sostenga ante la segunda Sala, que se constituye en Tribunal de Sentencia, previo juramento de sus miembros.

Art. 85.- Designada la Comisión Acusadora por su Sala, la Juzgadora, como Tribunal de sentencia conocerá la causa que fallará antes de treinta (30) días. Si vencido ese término no hubiese fallado, el acusado volverá el ejercicio de sus funciones abonándosele los sueldos impagos, no pudiendo juzgárselo nuevamente por los mismos hechos.

Art. 86.- El acusado goza de todas las garantías y derechos reconocidos por esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional para los juicios de naturaleza penal, siendo de aplicación obligatoria y pudiendo invocarse por los interesados durante el proceso. Se garantiza en especial el derecho de defensa, el debido proceso legal, la oralidad y publicidad del mismo.

Art. 87.- Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad del Tribunal de Sentencia. La votación es nominal.

Art. 88.- El fallo no tiene más efectos que destituir al acusado y aun inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempo determinado, quedando siempre sujeto a juicio, conforme a las Leyes, ante Tribunales Ordinarios.

 
{mospagebreak title=CAPITULO VI - TRIBUNAL DE CONTRALOR}

CAPITULO VI - TRIBUNAL DE CONTRALOR
   
Art. 89.- El Tribunal de Contralor Municipal tiene a su cargo el control de la legalidad administrativa y financiera del Municipio.

Art. 90.- Este órgano estará integrado por tres (3) ciudadanos electos por el voto directo del Pueblo. Dos (2) de sus miembros corresponden al partido político que mayor caudal de votos obtenga en elección y el restante al Partido Político que le siga en cantidad de sufragios obtenidos. Conjuntamente con los titulares se eligen por idéntico sistema igual cantidad de suplentes.

Art. 91.- Los miembros del Tribunal de Contralor Municipal duran cuatro (4) años en sus mandatos y podrán ser reelegidos en sus cargos. Gozarán de estabilidad en sus funciones y sólo podrán ser removidos mediante Juicio Político con arreglo a ésta Carta Orgánica.

Art. 92.- Para ser miembro del Tribunal de Contralor Municipal se requiere:

a)      Tener veinticinco (25) años de edad.

b)     Poseer título universitario habilitante en Derecho o Ciencias Económicas.

c)      Ser argentino nativo o por opción y poseer dos (2) años como mínimo de residencia en la Ciudad.

d)     Tener cinco (5) años de ejercicio de la profesión.

Art. 93.- Rigen para los miembros del Tribunal de Contralor el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Concejales, sin perjuicio de lo dispuesto en éste Capítulo.

Art. 94.- Los Miembros del Tribunal de Contralor Municipal, gozarán de idéntica remuneración que los Concejales.

Art. 95.- Son atribuciones y deberes del Tribunal de Contralor Municipal:

a) Fiscalizar las actuaciones de los Funcionarios y Autoridades Administrativas, el honesto desempeño de la función pública y asegurar una eficiente protección de los derechos del ciudadano frente al Poder Público.

b) Ejercer en la forma y modo que lo establezca la ordenanza orgánica el control coetáneo y sucesivo de legalidad financiera, como así también de la gestión del presupuesto. Igualmente podrá ejercer el control preventivo en aquellos casos que por la importancia de la erogación o de los compromisos que deba asumir el Municipio pueda afectar gravemente el Patrimonio Municipal.

c) Fiscalizar el ingreso de fondos a la administración en las oficinas que lo tengan a su cargo, tomando las medidas necesarias para prevenir las irregularidades, en la forma y mediante el procedimiento que se determine en la Ordenanza Orgánica.

d) Proponer su propio Presupuesto y designar su personal subalterno.

e)  Dar publicidad de todas las anomalías detectadas en la administración dentro de los quince (15) días de adoptada la resolución.

f)  Promover las acciones por inconstitucionalidad, ilegitimidad y nulidad contra los actos viciados en la forma que lo establezca la Ordenanza Orgánica.

g) Informar al Concejo Deliberante trimestralmente de la actividad conforme lo determine la Ordenanza Orgánica.

Art. 96.- La Ordenanza Orgánica que regula el funcionamiento del Tribunal de Contralor deberá asegurar el procedimiento por el cual cualquier interesado pueda solicitar la protección de sus derechos frente a decisiones del Gobierno Municipal que pudiera afectarlo.

Art. 97.- Mientras no se dicte la Ordenanza Orgánica, el Tribunal de Contralor deberá sancionar un Reglamento Interno que prevea la operatividad inmediata de las atribuciones enumeradas en esta Carta Orgánica luego de noventa (90) días de asumir sus cargos, so pena de incurrir en incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y ser sometidos sus integrantes a Juicio Político. El régimen de subrogancia, procedimientos, atribuciones, vacancias y estructura orgánica, será determinado por la ordenanza respectiva.

{mospagebreak title=CAPITULO VII - PODER DE POLICIA}

CAPITULO VII - PODER DE POLICIA  
 
Art. 98.- El Poder de Policía es la potestad de los Órganos Municipales, cuyos objetivos son asegurar la libertad, la seguridad, la convivencia, el orden público, la moralidad, la salud y el bienestar general de los habitantes de la Ciudad de Villa Mercedes, que se manifiesta a través del conjunto de actos administrativos reglamentarios, tendientes al efectivo cumplimiento de las normas vigentes y dentro de la órbita de su competencia. El municipio podrá crear un Cuerpo de Policía Municipal organizado de manera tal que actúe como auxiliar de la función ejecutiva en materia de faltas y contravenciones, como Policía de Tránsito y como auxiliar de la Justicia Municipal de Faltas.

{mospagebreak title=CAPITULO VIII - REGIMEN ELECTORAL}

CAPITULO VIII - RÉGIMEN ELECTORAL
   
Art. 99.- Tendrán derecho y obligaciones de votar todos los argentinos residentes dentro del Ejido Municipal, inscriptos en el Padrón Electoral Municipal, sin distinción de sexo, mayores de dieciocho (18) años de edad, con ciudadanía natural o legal. También tendrán derecho a voto los extranjeros habilitados por el Padrón Electoral, bajo las condiciones establecidas por esta Carta Orgánica y la Ordenanza Electoral que en su consecuencia se dicte.

Art. 100.- Para todos los actos Electorales Municipales se empleará un Padrón Electoral, que será elaborado bajo la supervisión de la Junta Electoral Municipal, conforme a las siguientes pautas:

a)      No se admitirá ningún tipo de discriminación, por lo que los listados definitivos incluirán en estricto orden alfabético, a todos los electores municipales sin distinción alguna.

b)      Se indicarán datos de identificación y toda mención que contribuya a preservar las garantías propias del acto eleccionario.

Art. 101.- La Junta Electoral Municipal estará integrada por el Juez Municipal de Faltas, qué la presidirá; el Vice-Intendente y los tres miembros del Tribunal de Contralor Municipal. La Junta Electoral Municipal se dictará su propio Reglamento interno.Sus funciones estarán determinadas por la Ordenanza Electoral a dictarse.

Art. 102.- Son atribuciones y funciones de la Junta Electoral Municipal:

a)      Confeccionar y depurar el Padrón Electoral.

b)     Controlar que los candidatos que se presentan a las elecciones reúnan los requisitos que para cada caso se ha estipulado en ésta Carta Orgánica.

c)      Organizar, dirigir y supervisar el desarrollo del Comicio y del Escrutinio.

Art. 103.- Las decisiones de la Junta Electoral Municipal son apelables ante el Tribunal Electoral Provincial.

Art. 104.- Se habilitará el Padrón Electoral ciento ochenta (180) días antes del fijado para las elecciones y se dispondrá su cierre sesenta (60) días previo a su realización.

Art. 105.- La ordenanza que reglamente la elección de autoridades se ajustará a las siguientes bases:

a)      Elección para el cargo de Intendente y Vice-Intendente Municipal; la elección de los ciudadanos para desempeñar los cargos de Intendente y Vice-Intendente Municipal, será por el voto directo y a simple pluralidad de sufragio, debiéndose en caso de empate realizar una nueva elección treinta (30) días corridos después, con la participación única de los candidatos con igualdad de sufragios.

b)     La elección de los miembros del Honorable Concejo Deliberante se realizará por voto directo del ciudadano, las bancas del Concejo Deliberante se distribuirán proporcionalmente por el Sistema Electoral D'Hont entre todos los Partidos Políticos que hayan superado el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos.

Art. 106.- Para la reforma de esta Carta Orgánica, la elección de Convencionales Constituyentes se realizará bajo el sistema de representación proporcional y D'Hont.
 
{mospagebreak title=CAPITULO IX - DERECHO POPULARES - INICIATIVA}

CAPITULO IX - DERECHO POPULARES - INICIATIVA
 
Art. 107.- El Electorado ejerciendo el derecho de iniciativa, tiene la facultad de solicitar al Honorable Concejo Deliberante la sanción o derogación de Ordenanzas, siempre que ello no importe derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes, o disponga la ejecución de gastos no previstos en el Presupuesto, sin arbitrar los recursos para su atención.

Art. 108.- El Derecho de Iniciativa se ejercerá mediante un Proyecto avalado por firmas que representen el cinco por ciento (5%) del Electorado Municipal. El Honorable Concejo Deliberante tratará el Proyecto dentro de los treinta (30) días de presentación.

Art. 109.- En caso de ser rechazada la iniciativa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que en el lapso de treinta (30) días el Cuerpo Electoral lleve adelante la Iniciativa suscribiéndola, de reunirse el veinte por ciento (20%) del mismo; el Intendente Municipal convocará a referéndum popular, el que se realizará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre de los Libros de firmas. Si el resultado del referéndum fuera negativo, el proyecto será desechado no pudiendo insistir en el mismo por un plazo de dos (2) años. Si por el contrario, el resultado fuera afirmativo, la iniciativa quedará automáticamente aprobada, debiendo sancionarse por el Honorable Concejo Deliberante en la primera Sesión posterior a la oficialización del resultado del referéndum.

REFERÉNDUM

Art. 110.- El Gobierno Municipal podrá consultar al Electorado por medio del Referéndum popular, respecto de los asuntos que crea conveniente para lo cual se requerirá la decisión del Honorable Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros; y en forma obligatoria en los casos que esta Carta Orgánica lo prevea.

Art. 111.- El electorado se pronunciará por si aprobando la consulta, o por no, rechazándola, definiéndose en ambos casos por la simple mayoría de los votos válidos emitidos.

Art. 112.- Es obligación de los ciudadanos sufragar en el referéndum y deberá votar más del cuarenta por ciento (40%) de los electores que figuran en el Padrón respectivo, para su validez.

REVOCATORIA

Art. 113.- El mandato del Intendente Municipal, del Vice-Intendente Municipal y de los Concejales, podrá ser revocado por el mal desempeño de sus funciones mediante referéndum popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo concerniente a Juicio Político.

Art. 114.- El derecho de Revocatoria se iniciará mediante un Proyecto avalado por el diez por ciento (10%) del Electorado Municipal. La solicitud de revocatoria iniciada por el Electorado se presentará ante el Honorable Concejo Deliberante quien se limitará a comprobar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos que motivan el pedido. Se rechazarán las acusaciones de índole privada. Del pedido de revocatoria se correrá vista al funcionario afectado, quien deberá contestar en el término de diez (10) días hábiles; vencidos los cuales se continuará con el procedimiento. Hasta tanto se resuelva el pedido de Revocatoria, el Cuerpo podrá suspender al Funcionario cuestionado.

Art. 115.- Los fundamentos y la contestación del pedido de Revocatoria se transcribirán en los Libros que el Honorable Concejo Deliberante deberá habilitar para las firmas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al término estipulado en le artículo anterior.

Art. 116.- Transcurridos treinta (30) días desde la habilitación de los libros de firma y de alcanzarse la adhesión del veinte por ciento (20%) de los electores inscriptos en el Padrón Municipal utilizado en la elección del Funcionario cuestionado, se convocará a referéndum popular a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes.

Art. 117.- En caso de no prosperar la Revocatoria, no podrá iniciarse contra el Funcionario cuestionado otro pedido de la misma causa o motivo.

Art. 118.- Si en el referéndum popular el Funcionario cuestionado obtiene como mínimo idéntico porcentaje sobre votos válidos emitidos que en la oportunidad en que resultó electo, u obtiene un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos, será confirmado en el Cargo. Si por el contrario no alcanzara los porcentajes antes mencionados, el Funcionario quedará cesante de pleno derecho, siendo reemplazado según los mecanismos previstos en esta Carga Orgánica.

{mospagebreak title=CAPITULO X - DE LAS JUNTAS O ASOCIACIONES VECINALES}

CAPITULO X - DE LAS JUNTAS O ASOCIACIONES VECINALES
   
Art. 119.-  El Municipio de la Ciudad de Villa Mercedes, reconoce el derecho natural de los habitantes de participar en la vida comunitaria a través de las Juntas o Asociaciones Vecinales, en defensa de sus intereses legítimos, preservando el respeto del bien común.

Art. 120.- Las Juntas o Asociaciones vecinales a los fines de ejercer los derechos que esta Carta Orgánica les acuerda, deberán observar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)      Estar inscriptas en el Registro que a tal efecto habilitará el Municipio.

b)     Que los Estatutos garanticen su funcionamiento democrático a través de la elección periódica de sus Autoridades mediante el voto secreto y universal de sus asociados.

c)  El Municipio delimitará por Ordenanza el ámbito territorial de cada Junta o Asociación Vecinal, no pudiendo superponerse los mismos, y atendiendo a sus características físicas, históricas, económicas, sociales y urbanas, previa consulta a esas entidades interesadas existentes.

Art. 121.- Las Autoridades de las Juntas o Asociaciones Vecinales, tendrán derecho a voz en las comisiones del Honorable Concejo Deliberante cuando se traten asuntos de los sectores de la Comunidad que representan. Asimismo, tiene derecho a presentar ante-proyectos de ordenanza ante el Honorable Concejo Deliberante en las materias que a ellas le conciernen.

Art. 122.- El Honorable Concejo Deliberante deberá crear el CONSEJO PLENARIO VECINAL que estará integrado por un representante de cada Junta o Asociación Vecinal inscripta en el Municipio.

Este organismo cumplirá funciones de asesoramiento, a requerimiento de las autoridades municipales en cuestiones atinentes a su sector. La ordenanza que se dicte determinará su funcionamiento, la forma y oportunidad de ser convocado y toda otra cuestión relacionada con ello. Sus integrantes se desempeñarán ad honorem.

Art. 123.- Las Juntas o Asociaciones Vecinales que fueran intervenidas por cualquier organismo extraño al Municipio no podrán ejercer los derechos consagrados en este Capítulo y hasta tanto cese la misma y se den sus Autoridades con arreglo al Estatuto que las rige.

{mospagebreak title=CAPITULO XI - PROCEDIMIENTOS DE REFORMAS}

CAPITULO XI - PROCEDIMIENTOS DE REFORMAS
 
Art. 124.- La Carta Orgánica Municipal, podrá ser reformada en todo o en parte por una Convención convocada al efecto. La necesidad de reforma deberá ser declarada por el Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a través de una Ordenanza dictada a esos fines.


Art. 125.- También podrá reformarse hasta dos artículos de la Carta Orgánica cada cuatro (4) años, con la aprobación del texto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante a través de Ordenanza dictada al efecto y la aprobación por parte del Pueblo de Villa Mercedes en referéndum que se celebrará conjuntamente con la elección general inmediatamente posterior.


Art. 126.- Para ser electo Convencional Constituyente se requieren las mismas condiciones y rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal.


Art. 127.- La Convención Municipal estará integrada por un número de miembros igual al doble de los que integran el Honorable Concejo Deliberante al momento de su convocatoria.

{mospagebreak title=TITULO TERCERO - CAPITULO XII: DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO}

TITULO TERCERO - CAPITULO XII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
 
Art. 128.- Todas las actividades económicas desarrolladas en el Ejido Municipal podrán ser alcanzadas por las normas que el Gobierno Municipal dicte con carácter general o especial, referida a la producción, comercialización y/o prestación de servicios en los que se encuentren involucrados los patrimonios públicos y privados del Estado Municipal, en tanto resulten compatibles constitucionalmente y facultadas por Ley.

{mospagebreak title=CAPITULO XIII: PATRIMONIO}

CAPITULO XIII: PATRIMONIO
 
Art. 129.- El Patrimonio Municipal está integrado por la propiedad de sus bienes, la renta de los mismos, derechos y obligaciones mensurables económica-mente y comprende:

a)      Los bienes y derechos propios cualquiera sea el origen de su titularidad.

b)     Los bienes públicos cualquiera sea la forma de adquisición, en particular: las calles, veredas, solares, parques, espacio aéreo, plazas, paseos, caminos, canales, puentes, cementerios y todo otro bien destinado al uso y utilidad general de la comunidad.

c)      Los de su dominio privado destinados a satisfacer necesidades mediatas o inmediatas del Municipio.

d)     Las obligaciones contraídas por el Municipio para facilitar el alcance de sus objetivos.

e)      Los resultados provenientes de la aplicación del Artículo 270 de la Constitución Provincial.

Art. 130.- Declárense inembargables, inalienables e imprescriptibles los bienes del Dominio Público Municipal. Todo acto de disposición de un bien inmueble municipal sólo podrá realizarse con autorización de los dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. Los actos de disposición de bienes muebles municipales serán instrumentados por ordenanza.

{mospagebreak title=CAPITULO XIV: REGIMEN TRIBUTARIO}  

CAPITULO XIV: REGIMEN TRIBUTARIO
 
Art. 132.- El Municipio adhiere a los principios tributarios de legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad y no confiscato-riedad como bases de los tributos y de las cargas públicas en la Jurisdicción del mismo. El mayor valor de los bienes que fuera consecuencia de la realización de obras públicas será el hecho imponible de la contribución por mejoras.Las tasas retributivas de servicios exigirán su efectiva prestación. Las exenciones sólo   podrán ser fundadas en principio de justicia social, basados en la protección de la persona, de la familia, en la promoción de la cultura, la educación, el deporte o de alguna otra actividad previamente declarada de interés municipal. Sólo podrán disponerse exenciones o condonarse deudas mediante normas particulares susten-tadas en Ordenanzas Generales.
 
{mospagebreak title=CAPITULO XV - RECURSOS MUNICIPALES}

CAPITULO XV - RECURSOS MUNICIPALES  
 
Art. 133.- El Gobierno Municipal atiende los gastos de su administración con los fondos del Tesoro Municipal, el que está formado por los recursos provenientes de: impuestos cuya facultad de imposición corresponda por Ley al Municipio; las tasas por los servicios que presta, patentes y contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales, las contraprestaciones por uso diferenciado de bienes municipales, la coparticipación que le corresponda de la Nación o de la Provincia en las alícuotas que la Ley determine; de la explotación y administración de su patrimonio, de las rentas financieras que produzca el patrimonio líquido colocado en entidades oficiales; de los empréstitos y demás operaciones de crédito; de las donaciones, subsidios, regalías y legados, de la renta y el producto de la venta de sus bienes; de la actividad económica del Municipio y de todos los demás ingresos determinados por las normas del Municipio en los límites de su competencia.

Art. 134.- El Municipio puede ser demandado judicialmente sin requisito previo alguno. En caso de resultar condenado a pagar sumas de dinero, sus rentas pueden ser embargadas, si en el plazo de seis meses a contar de la fecha en que la sentencia condenatoria quedó firme el Honorable Concejo Deliberante no autorizara los medios para efectivizar el pago. Los bienes afectados a servicios públicos son inembargables.

Art. 135.- No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Municipalidad, ni emisión de títulos públicos, sino por Ordenanza sancionada con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 136.- Los fondos obtenidos de conformidad con lo previsto en el artículo anterior sólo podrán ser destinados a los fines prescriptos en la Ordenanza que autorice el crédito. No podrán autorizarse empréstitos para enjugar el déficit del Tesoro.
 
{mospagebreak title=CAPITULO XVI: DEL PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD}  

CAPITULO XVI: DEL PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
    
Art. 137.- El Presupuesto del Municipio es la previsión integral de los recursos financieros, de los gastos de funcionamiento e inversión de las distintas unidades de organización y del costo de las obras y la prestación de los servicios públicos para un período anual, comenzando su ejecución el 1° de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año, respetando los principios de anualidad, universalidad y uniformidad.

Art. 138.- El Presupuesto será un instrumento de planificación y ordenamiento para la gestión del Gobierno Municipal, tanto de la hacienda pública como de la actividad económica y social del Municipio con el objeto de promover su desarrollo.

Art. 139.- El sistema presupuestario adoptará el mismo plan de cuentas que el utilizado por el sistema de contabilidad, al cual deberá vincularse para obtener la información que permita evaluar la gArt. 132.- El Municipio adhiere a los principios tributarios de legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad y no confiscato-riedad como bases de los tributos y de las cargas públicas en la Jurisdicción del mismo. El mayor valor de los bienes que fuera consecuencia de la realización de obras públicas será el hecho imponible de la contribución por mejoras.Las tasas retributivas de servicios exigirán su efectiva prestación. Las exenciones sólo   podrán ser fundadas en principio de justicia social, basados en la protección de la persona, de la familia, en la promoción de la cultura, la educación, el deporte o de alguna otra actividad previamente declarada de interés municipal. Sólo podrán disponerse exenciones o condonarse deudas mediante normas particulares susten-tadas en Ordenanzas Generales.estión presupuestaria periódicamente.

Art. 140.- Los recursos y los gastos serán clasificados analíticamente en el presupuesto en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión su naturaleza, origen y monto. Los Departamentos de Gobierno elaborarán el Presupuesto respetando la estructura organizativa y en base a los principios indicados en esta Carta Orgánica, asumiendo el Departamento Ejecutivo el rol de coordinador administrativo en su elaboración, el que lo remitirá posteriormente al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.

Art. 141.- El crédito asignado a cada concepto sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. No es permitido exceder el crédito asignado a cada concepto, ni comprometer una nueva erogación que lo exceda, mientras no se haya previsto la ampliación necesaria del mismo.

Art. 142.- La Ordenanza General de Presupuesto podrá incluir créditos de refuerzo, calculados en base a previsiones estimadas, los que no podrán exceder el diez por ciento (10%) del total de ingresos presupuestados.Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto, deberá determinar su financiación.El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará los créditos y el cálculo de recurso al Presupuesto General, atendiendo la estructura del mismo.Asimismo, podrá incorporarse por ordenanza recursos para un fin determinado.

Art. 143.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Concejo Deliberante, juntamente con el Proyecto de Ordenanza General de Presupuesto, el plan de Obras Públicas y de Adquisición de Bienes de Capital, discriminando globalmente las asignaciones por materiales y mano de obra.

Art. 144.- Como principio general, no podrán comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos:

1)      Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.

2)      Para operaciones de crédito o financiamiento especial de adquisiciones, obras y trabajos.

3)      Para las provisiones y locaciones de obras y servicios.  

4)      Para locación de muebles e inmuebles.El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en el proyecto del Presupuesto General, para cada ejercicio financiero, las previsiones necesarias para imputar los gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo. Para estos supuestos, el Departamento Ejecutivo Municipal informará sobre los recursos que financiarán las erogaciones que excedan el período presupuestario que se trate y requerirá de la aprobación de dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 145.- El Municipio no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el Presupuesto en vigencia o por Ordenanzas que tengan recursos para su cumplimiento. Las Ordenanzas especiales que dispongan gastos no podrán imputar estos a rentas generales.

Art. 146.- Si al finalizar el ejercicio financiero el Honorable Concejo Deliberante no hubiere sancionado las Ordenanzas Impositivas y de Presupuesto y hasta tanto dicte las nuevas, el Intendente Municipal quedará facultado para continuar aplicando las Ordenanzas que rigieran para el anterior.

Art. 147.- El Municipio implementará un sistema de contabilidad integral por áreas de responsabilidad, para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la Hacienda Municipal. Ello permitirá determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, los gastos de funcionamiento y medir el déficit o superávit económico.Como resultado de las registraciones contables se deberán obtener:

a)      Los Balances generales anuales expresados a valores históricos y moneda constante.

b)     Los balances de gestión.

c)      Los estados de gastos y recursos.

d)     Los estados de origen y aplicación de fondo a efectos de informar sobre la marcha de la administración a los Organismos de contralor internos y a la Comunidad para su análisis y toma de decisiones.

e)      Balance General consolidado de la Administración Central y sus entes autárquicos y/o descentralizados.

Art. 148.- Los Libros obligatorios en los que deberán asentarse las registraciones contables, serán: Diario e Inventario y Balance, sin perjuicio de los demás libros que por ordenanza de contabilidad se dispongan.Todos los registros contables que se realicen, deberán ser avalados por los respectivos documentos fuentes, los que deberán permanecer archivados sistemática y cronológicamente, por un plazo no menor de doce años.

Art. 149.- Son Organismos necesarios del Departamento Ejecutivo Municipal: La Contaduría y la Tesorería Municipal, no pudiendo ésta última efectuar pagos sin la previa intervención de la primera.

Art. 150.- El Contador General es el responsable de la gestión técnica contable del Municipio sin perjuicio de las demás tareas que le correspondan. Será nombrado o removido por el Intendente Municipal.

Art. 151.- Para ocupar el cargo de Contador General se requiere:

1.      Poseer título universitario habilitante en Ciencias Económicas.

2.      Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo y dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio.

Art. 152.- La administración de los recursos monetarios estará a cargo del Tesorero quien será responsable de los fondos entregados a su custodia. No podrá efectuar pago alguno sin la correspondiente orden de pago. Este será diligenciado y autorizado por los niveles que se determinen en la Ordenanzas respectivas.  Los pagos con fondos de origen Provincial y/o Nacional con destino específico deberán ser intervenidos en todos los casos por el Intendente Municipal y Secretario de Hacienda.
 
{mospagebreak title=CAPITULO XVII: ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS}  

CAPITULO XVII: ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
 
Art. 153.- El Honorable Concejo Deliberante dictará una Ordenanza de Procedimiento Administrativo que regule la actividad administrativa municipal, centralizada o descentralizada, dentro de los siguientes presupuestos:

a)      Deberá respetar los principios procesales de legalidad, defensa, oficialidad, formalidad y eficacia.

b)     Contendrá una tipificación circunstanciada de las características de emisión de la voluntad de la Administración, cuidando de incluir dentro de la legitimidad de la decisión como mínimo, los requisitos relativos al objeto, competencia, motivación y forma.

c)      Reglamentará los requisitos de forma y plazo que prevé la Constitución Provincial para la admisibilidad de la acción procesal administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia de San Luis.

Art. 154.- En materia procesal administrativa, el Municipio podrá ser demandado judicialmente, para lo cual se requerirá el cumplimiento de la reclamación administrativa previa, en la forma y modo que lo determine la Ordenanza respectiva.

Art. 155.- La Municipalidad podrá ejercer la acción procesal administrativa por lesividad de un decisorio Municipal o para la ejecución de un acto administrativo cuando la Ley o la naturaleza del mismo así lo requiera, por ante el Superior Tribunal de Justicia en forma originaria y exclusiva, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Provincial.

Art. 156.- La falta de reglamentación de los recursos y acción contenciosa administrativa no impedirá el ejercicio de los mismos por parte de los afectados que se consideren con derecho a ejercerlos. En tal caso serán de aplicación subsidiaria los principios constitucionales y normas Provinciales y Nacionales vigentes en la materia.  

{mospagebreak title=CAPITULO XVIII: REGIMEN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES}

CAPITULO XVIII: RÉGIMEN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
   
Art. 157.- El régimen de contrataciones y adquisiciones se regirá por las Ordenanzas que al efecto sancione el Honorable Concejo Deliberante. Las mismas se adecuarán a los principios básicos de publicidad, igualdad, concurrencia y selección objetiva.

Art. 158.- Todas las contrataciones y adquisiciones se efectuarán a través de una Oficina Técnica Especializada, la que tendrá como misión procurar los bienes y servicios a un costo final compatible con las condiciones económicas que determina la partida, salvaguardando el standard de calidad y la continuidad del servicio. Al mismo tiempo preservará y mantendrá la reputación del Municipio en lo que respecta a su seriedad y corrección. Asimismo fijará las pautas para la tramitación administrativa y controlará la legalidad de los procedimientos, desde la determinación de las necesidades hasta la concreción de las operaciones, supervisando la ejecución y obligaciones concurrentes.

Art. 159.- El sistema de contrataciones y adquisiciones adoptará las siguientes modalidades, de acuerdo a los montos y demás requisitos que para cada caso establezcan las Ordenanzas:

a)         Licitación Pública.

b)        Licitación Privada.

c)         Concurso de Precios.

d)        Compras Directas.

Art. 160.- Los proveedores y contratistas del Municipio, deberán estar inscriptos, previo a cualquier contratación de bienes, obras y/o servicios en un registro que se habilitará a tal efecto.Dicho registro será organizado por Ordenanza. La misma entre otros aspectos deberá atender a la necesidad de que los requisitos y el trámite de inscripción, por simplicidad y bajo costo, faciliten disponer de la mayor cantidad de proveedores inscriptos.

Art. 161.- La Municipalidad no podrá contratar con el Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios y demás Agentes Municipales, por sí o por propietarios, socios, gerentes, representantes, mandatarios por sí o por terceros, de una persona ideal.

 
{mospagebreak title=CAPITULO XIX: ORGANIZACION ADMINISTRATIVA}  

CAPITULO XIX: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
   
Art. 162.- La Administración Municipal, sus funcionarios y agentes, servirán exclusivamente a los intereses y necesidades de la Comunidad y se regirán por los principios de idoneidad, eficacia, jerarquía, descentralización, imparcialidad, simplicidad, celeridad, economía en los trámites y publicidad de las normas y actos; todo ello tendiente a lograr la desburocratización del sistema.


Art. 163.- Será incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, Nacionales, Provinciales o Municipales, salvo la docencia. Ningún Funcionario o Agente Municipal podrá representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios a los del Municipio, bajo la sanción de exoneración.


Art. 164.- El Municipio dispondrá de una estructura orgánica integrada por los distintos estamentos que hacen a su organización, la que deberá ser funcional, jerárquica y participativa.


Art. 165.- La Estructura Orgánica será complementada por el Manual de Misiones y Funciones, el que contendrá entre otros:


a)      La designación formal de los Cargos.


b)     Enunciado de las funciones previstas para cada uno de ellos.


c)      La descripción de las tareas habituales.


d)     Las características de su trabajo y sus distintos tipos de vinculaciones dentro y fuera del Municipio.


e)      Quienes dependen de cada jefatura y de quien depende el cargo.


f)       La información que recibe, la que procesa y la que emite.


g)      Los distintos tipos y niveles de autoridad.


Art. 166.- La carrera administrativa constituirá un derecho de los Agentes municipales, se instrumentará y organizará conforme a esta Carta Orgánica y a las normas que establezcan las ordenanzas y reglamentos.


Art.167.- La carrera administrativa se organizará conforme a los siguientes principios:
a)      Competencia: El Honorable Concejo Deliberante regulará la misma por ordenanza a propuesta del Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo proyectará la Planta Orgánica y la Cartilla de Funciones, debiendo dar participación a las organizaciones gremiales legalmente reconocidas.


b)     Ingresos: Por concurso público, examen de competencia y salud.


c)      Derechos: Son derechos del agente municipal: justa retribución, estabilidad, capacitación, libre agremiación, exámenes de promoción. El mérito será el principio prioritario para el ascenso en la carrera administrativa.


d)     Deberes: Prestación efectiva de servicios, cortesía, buena conducta, secreto en los asuntos, respeto a las normas de ética y cumplimiento de las funciones asignadas.


Art. 168.- Los ciudadanos condenados por delitos contra la administración pública quedan inhabilitados a perpetuidad para incorporarse al Municipio.


Art. 169.- La Junta de Ascensos y Promociones a cargo de quien estará la calificación, promoción y ascensos del personal deberá estar conformada por cinco (5) miembros; dos (2) en representación del Departamento Ejecutivo; dos (2) por la representación gremial y el miembro restante será el secretario correspondiente al sector o área en el que revistiera el Agente en cuestión. La Junta de Disciplina estará integrada por un Presidente y dos miembros titulares, a saber: El Presidente será el Intendente Municipal o la persona que él designe; un miembro titular será designado a propuesta del Sindicato y otro miembro titular será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

{mospagebreak title=CAPITULO XX: DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES AUTARQUICOS}  

CAPITULO XX: DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES AUTÁRQUICOS
   
Art. 170.- El Estado Municipal, cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones específicas y el logro del bien común, podrá crear y/o transformar y modo que se establezca en la ordenanza orgánica respectiva, la que deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, en segunda lectura, y por mayoría de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.

{mospagebreak title=TITULO CUARTO - CAPITULO XXI :PLANIFICACION URBANA MUNICIPAL}

TITULO CUARTO - CAPITULO XXI :PLANIFICACIÓN URBANA MUNICIPAL
   
Art. 171.- Son principios de esta Carta Orgánica, que deben servir de pautas para los instrumentos y reglamentos urbanísticos que se dicten, los siguientes:

a)      El ejercicio inmediato del Municipio de sus propias potestades, atribuciones y posibilidades, no supeditadas a otras esferas de poder o a órganos de superintendencia y control, en materia de desarrollo urbano, usos y aprovechamientos del suelo en la plena función de la eficacia y responsabilidad propia de nuestra organización municipal.

b)     La utilización de suelo urbano y rural deberá hacerse con la finalidad de lograr un desarrollo orgánico, integral y previsible de la ciudad, que privilegie lo humano sobre lo mecánico y/o funcional.

c)      El proceso de ocupación del territorio y del desarrollo urbano, rural, y de las áreas complementarias debe ajustarse a planes que respondan a los objetivos políticos y estrategias de la planificación global del desarrollo económico y social de nuestra Comunidad, en el marco de la integración Provincial y Regional.

d)     La intensidad del uso y de la ocupación del suelo, distribución de la edificación, regulación de la subdivisión y determinación de las áreas libres, deben tender a conformar un ambiente urbano y rural que posibilite el cumplimiento satisfactorio de los derechos fundamentales de sus habitantes.

e)      El Municipio podrá participar de las diversas formas de cooperación inter-municipal o para la ejecución de obras o la prestación de servicios públicos ínter jurisdiccionales.

Art. 172.- El Municipio  propenderá el  embellecimiento de la ciudad contemplándose el incremento y creación de espacios verdes, la forestación integral de la misma, ejerciendo el control de la extracción, plantación y poda de las especies; así como la preservación del patrimonio arquitectónico, histórico y cultural de la comunidad.

Art. 173.- El Municipio dictará las normas necesarias para garantizar el derecho de uso de las riberas de los ríos y lagos con fines recreativos para todos sus habitantes, asimismo reglamentará y ejecutará las obras necesarias de defensas de costas, así como las vías de circulación por las riberas.

Art. 174.- El Municipio orientará, promoverá y proveerá el planeamiento integral del desarrollo urbano, rural y de áreas complementarias.

Art. 175.- La Planificación Urbana Municipal se orientará por los principios del Art. 171 y declaraciones generales, de acuerdo con las siguientes pautas:

a)      Asegurar a todos los habitantes la mejor calidad de vida para lograr un desarrollo integral, material y espiritual de la persona humana.

b)     Optimizar las condiciones de uso u ocupación del suelo urbano y rural en todo el Ejido Municipal.

c)      Proveer al Municipio de tierras aptas para la creación de reservas con destino a la ampliación del radio urbano, creación de nuevos núcleos urbanos, remodelación y/o renovación de áreas urbanas, rurales y comunitarias, planes de colonización y zonas industriales de servicios.

d)     Establecer normas mínimas de habitabilidad y densidad de ocupación del suelo que coadyuven a la salud psicofísica de los habitantes del Municipio.

e)       Proveer a los asentamientos existentes de la infraestructura de servicios y equipamientos comunitarios necesarios.

f)       Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente.

g)      Preservar las áreas y sitios de interés natural e histórico.

h)     Estimular la participación de la Comunidad en la formación, el análisis y la revisión de los planes y programas de planeamiento en las áreas urbanas, rural y complementarias.

i)        Cuidar que el planeamiento se atenga a reglas que tengan en cuenta los modos de vida, la geomorfología, el clima y los recursos técnicos apropiados a la realidad de la zona.

Art. 176.- Las tierras Municipales estarán destinadas al cumplimiento de funciones sociales y de bien común.

Art. 177.- El Municipio ejercerá el contralor de las obras públicas y privadas en todas sus etapas tanto administrativas como técnicas y de ejecución.

Art. 178.- El Municipio dictará las normas necesarias para garantizar la preservación de los canales de riego, su zona de influencia como así las vías de circulación por sus márgenes.

Art. 179.- La Administración Municipal llevará el Catastro Público Muni-cipal para el registro de las propiedades en que se ordenará y volcará todo lo relativo a bienes inmuebles dentro del territorio.

Art. 180.- Las excepciones y/o modificaciones al Código de Planeamiento Urbano serán aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe técnico y urbanístico debidamente fundamentado.

Art. 181.- El Municipio estimulará la preservación y/o conservación de aquellos edificios que por sus valores arquitectónicos, históricos y culturales merezcan perdurar manteniendo su esencia.

Art. 182.- Por Ordenanza Orgánica podrá crearse un Consejo Asesor de Planificación Municipal, la que determinará su composición y atribuciones. El Consejo Asesor de Planificación Municipal estará compuesto por especialistas en las disciplinas conducentes a sus fines y por representantes de las fuerzas vivas. El Departamento Ejecutivo Municipal designará los miembros de este Consejo, quienes cumplirán sus funciones de asesoramiento ad honorem, no pudiendo percibir emolumento alguno por ningún concepto. El Consejo Asesor de Planificación Municipal actuará en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal y a su requerimiento con carácter permanente o transitorio, durante su gestión.

Art. 183.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá llamar a concurso de proyecto con otorgamiento de premios en las obras que admitan modalidades especiales y adjudique la dirección de la obra al proyectista triunfante, en cuyo caso los honorarios se ajustarán al arancel profesional.

{mospagebreak title=CAPITULO XXII: OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS}

CAPITULO XXII: OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
   
Art. 184.- Las concesiones de Obras y Servicios Públicos serán otorgadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 185.- La Municipalidad promoverá la formación y acción de cooperativas y asociaciones sin fines de lucro para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas.

OBRAS PUBLICAS
Art. 186.- Se considerarán Obras Públicas Municipales todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, refacciones y trabajos en general que se realicen por la Municipalidad.


Art. 187.- El Honorable Concejo Deliberante dictará las Ordenanzas de Obras Públicas Municipales y aprobará anualmente el plan para las mismas. La Municipalidad queda igualmente facultada para efectuar obras delegadas por la Provincia, la Nación y Organismos Internacionales sometiéndose a las normas que respectivamente regulen su ejecución.

Art. 188.- Se consideran Obras Públicas Municipales:

a)      Las concernientes a establecimientos municipales.

b)     La ornamentación, salubridad, vivienda y urbanismo.

c)      Las de infraestructuras.

d)     Las atinentes a Servicios Públicos de competencia Municipal.

e)      Las de pavimentación, veredas y cercos.

f)       Todas otras obras de utilidad pública que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del Municipio.

Art. 189.- La ejecución de las Obras Públicas Municipales se ajustará a las siguientes modalidades:

a)     Por administración directa o delegada.
b)     Por contrato entre la Municipalidad y terceros.
c)     Por consorcios o cooperativa de vecinos.
d)     Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.
e)     Por concesión.
f)      Por autofinanciación de los beneficiarios a través de sistemas de ahorro previo.
g)     Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación otras modalidades previstas por ordenanzas.

Art. 190.- La concesión de obras públicas municipales se efectivizará de acuerdo al Régimen de Contrataciones y Adquisiciones previsto en el capítulo XVIII de esta Carta Orgánica.

SERVICIOS PÚBLICOS

Art. 191.- Se consideran Servicios Públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas del vecino.

Art. 192.- La Municipalidad deberá garantizar el funcionamiento de los Servicios Públicos que tiendan a satisfacer las necesidades de la comunidad en forma continua, justa, igualitaria y eficiente.

Art. 193.- Para la prestación de los Servicios Públicos según las distintas modalidades, deberán atenderse a su oportunidad, su correcta organización y eficiencia respetando los siguientes principios:

a) Real posibilidad financiera de asumirlos.

b) Capacidad técnica de los organismos y/o terceros que los presten.

Art. 194.- Los Servicios Públicos se prestarán conforme a las siguientes modalidades.

a) En forma directa por el Municipio.

b) Por concesión, a empresas privadas, consorcios, cooperativas de vecinos y/o asociaciones sin fines de lucro, con las limitaciones previstas en el artículo 195 y correlativos de esta Carta Orgánica

c) A través de organismos descentralizados constituido a tal fin.

Art. 195.- La Ordenanza de Concesión deberá respetar los siguientes principios:

a) Las concesiones no se otorgarán en condiciones de exclusividad y/o monopolio, excepto cuando razones de mejor servicio y/o naturaleza del mismo, y/o la realidad del mercado local lo tornen necesario a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal que deberá fundamentarlo expresamente. (1)

b) Tendrán plazos máximos de duración atendiendo a las características propias de cada servicio.

c) Que la Municipalidad fiscalice la actividad de los concesionarios en lo concerniente a la efectiva prestación de los servicios y el cumplimiento de los precios y tarifas fijados en la respectiva ordenanza.

d) Que la Municipalidad garantice la efectiva continuidad y regularidad en la prestación de los Servicios Públicos utilizando para ello todos los medios legales para su cumplimiento.

e)  Que puedan establecerse tarifas preferenciales en beneficio de los usuarios de los Servicios Públicos.

f)  Que las concesiones se aprueben por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

(1) Modificación dispuesta por Ordenanza Nº 1411-O/2003, aprobada por Referéndum en las Elecciones Generales del 23 de Octubre de 2003.


{mospagebreak title=CAPITULO XXIII: MEDIO AMBIENTE}

CAPITULO XXIII: MEDIO AMBIENTE   
 
Art. 196.- La Municipalidad implementará los medios necesarios para proteger, mejorar y preservar la calidad del medio ambiente. En función de ello, estará obligada a:
a)      Establecer criterios para determinar la calidad del agua superficial o subterránea que se utilice como fuente de provisión para la ciudad, y normas de emisión de los efluentes volcados en las aguas superficiales o subterráneas, asegurando valores compatibles con el mantenimiento de la calidad de las mismas.

b)     Prohibir expresamente el vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales o subterráneas de agua.c)      Impulsar la construcción de plantas depuradoras de líquidos cloacales, sean éstos de origen domiciliario o industrial.

Art. 197.- La Municipalidad instrumentará legalmente todo lo atinente a limpieza urbana, para regular la evacuación, recolección, transporte y disposición final de los residuos, erradicando definitivamente los vaciaderos a cielo abierto.

Art. 198.- La Autoridad Municipal dictará normas a efectos de evitar la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera preservando la calidad del aire. Igualmente fijará la normativa tendiente a evitar la producción de ruidos molestos. Todo ello destinado a custodiar la salud de los habitantes de esta Ciudad.

Art. 199.- La normativa municipal, surgida del marco dado por ésta Carta Orgánica, deberá prever la asignación del elemento humano idóneo y material adecuado que garantice el correcto cumplimiento de las normas referidas al control administrativo, cuidando que los sistemas de detección, monitoreo y vigilancia, están bajo la supervisión de profesionales con responsabilidades bien definidas.Art. 200.- El Honorable Concejo Deliberante dictará normas tendientes al estricto control de las sustancias tóxicas de cualquier origen o característica que puedan engendrar riesgo real o potencial para la salud de la Población, protegiendo dentro del Ejido Municipal de la contaminación química, física, biológica y nuclear, no permitiendo la instalación de plantas nucleares ni depósitos de residuos nucleares.Declarase en consecuencia al Ejido de la Ciudad de Villa Mercedes "Zona no Nuclear".

{mospagebreak title=CAPITULO XXIV: ACCION SOCIAL - EDUCACION - SALUD – DEPORTES Y TURISMO}  

CAPITULO XXIV: ACCIÓN SOCIAL - EDUCACIÓN - SALUD – DEPORTES Y TURISMO    

ACCIÓN SOCIAL

Art. 201.- El Gobierno Municipal propenderá en su accionar social a prestar asistencia de carácter comunitario a todos los sectores de la población y en especial a los que se hallaren en situación económica precaria, tendiente a brindar un mejoramiento de su calidad de vida.

Art. 202.- El Municipio dictará normas contra la drogadicción, corrupción, abandono, vagancia y el alcoholismo de los habitantes.

Art. 203.- El Municipio protegerá especialmente, la estabilidad y afian-zamiento de la familia, como célula social básica, con el objeto de lograr el desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social.

Art. 204.- El Municipio velará por el acceso igualitario a la salud, a la vivienda digna, a la cultura, a la recreación, al deporte, al trabajo, la educación y a todo cuanto haga a la dignificación de la persona.

Art. 205.- El Municipio proporcionará al menor y a la mujer, posibilidades y servicios para que puedan desarrollarse física, mental, moral y socialmente en un ámbito de afecto y seguridad. Asimismo los protegerá contra todo tipo de tratas, explotación, crueldad, abandono o discriminación.

Art. 206.- El Municipio actuará como nexo entre la Comunidad y los Orga-nismos e Instituciones Públicas, a fin de lograr infraestructuras con el objeto de lograr la readaptación de menores incursos en conductas ilícitas o socialmente lesivas.

Art. 207.- El Municipio deberá fomentar y/o crear establecimientos edu-cativos, centros deportivos y socio-culturales especializados, para la asistencia de los niños discapacitados y/o niños especiales con disminuciones físicas y/o intelectuales.

Art. 208.- El Municipio protegerá a la ancianidad, asegurando sus derechos a la asistencia integral que como individuo le asiste dentro del espectro social.

Art. 209.- Queda prohibido en el Ejido Urbano los establecimientos públicos de juegos de azar, salvo Ley que los autorice. Igualmente queda prohibida la instalación o prácticas públicas de juegos electrónicos y/o mecánicos aún cuando ellos no sean de azar. En los casos que por Ley se autorice el funcionamiento de casas de juegos deberán observarse las normas municipales.

Art. 210.- El Municipio ejecutará planes de apoyo, ayuda o cualquier modo de cobertura social, que tienda a brindar una mejor calidad de vida a los sectores sociales carenciados.

Art. 211.- El Municipio implementará medidas necesarias que aseguren la protección de los animales; fomentará y apoyará a las Instituciones intermedias cuya creación y/o existencia tengan esa finalidad; serán elementos de consultas ad honorem.

EDUCACIÓN Y CULTURA

Art. 212.- La educación es el instrumento insoslayable e insustituible nece-sario para la positiva transformación de la Sociedad y para su desarrollo como tal; por lo que el Municipio procurará la creación de establecimientos educacionales en los distintos niveles, cuando las necesidades de la Comunidad lo requieran.

Art. 213.- La acción cultural del Municipio deberá orientarse hacia los más amplios sectores sociales con la finalidad de promover el libre acceso de sus habitantes a todo tipo de expresión y fuente de cultura.

Art. 214.- El Municipio regulará mediante Ordenanzas todo lo atinente a la conducción, organización y funcionamiento de la educación, en el ámbito de su competencia.

Art. 215.- El Municipio protegerá con asistencia técnica y económica en forma directa al artista y al intelectual, de manera tal que esa actitud contribuya a la superación y al avance de la ciencia, la literatura y el arte.

Art. 216.- El Municipio fomentará la artesanía y todas las expresiones culturales autóctonas, promoviendo su adecuada difusión a fin de posibilitar el desarrollo espiritual.

Art. 217.- El Municipio coordinará con Organismos Nacionales, Provin-ciales, Municipales y privados en todo aquello que favorezca a la cultura, auspiciando el desarrollo de las actividades científicas, artísticas y literarias en su función social.

Art. 218.- El Municipio estimulará la literatura mediante el fomento del libro, con el otorgamiento de premios especiales u otras formas de promoción.

Art. 219.- El Municipio preservará el patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de la Ciudad.

Art. 220.- El Municipio deberá dotar a sus dependencias culturales de los recursos genuinos imprescindibles para su actividad o planificación, asignándoles los fondos que se recauden en concepto de tasas, impuestos, contribuciones o derechos que provengan de los espectáculos públicos, artísticos y culturales.

SALUD

Art. 221.- El Municipio implementará los medios de control, prevención y atención de la salud de los habitantes, como así también el control sanitario y desinfección de edificios públicos o privados o cualquier otro lugar que fuese de uso colectivo.

DEPORTES

Art. 222.- La Municipalidad fomentará la actividad deportiva y recreativa de la población, sobre la base de las siguientes pautas:

a)      Orientará la acción de gobierno preferentemente hacia la práctica deportiva y recreativa no rentada.

b)     Contemplará en la planificación urbanística la previsión de centros deportivos y recreativos y propenderá a su construcción.

c)      Velará por el cumplimiento de las normas legales en la práctica de los deportes y las actividades recreativas.

TURISMO

Art. 223.- La Municipalidad planificará, promoverá y fiscalizará la actividad turística dentro de la esfera de su competencia fomentando en especial al turismo social.

{mospagebreak title=CAPITULO XXV: TITULO UNICO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS}

CAPITULO XXV: TITULO ÚNICO - DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
   
Art. 1.- El Honorable Concejo Deliberante deberá adaptar su Reglamento Interno a lo dispuesto en esta Carta Orgánica dentro de los sesenta (60) días de jurada la presente por los miembros del Cuerpo.

Art. 2.- La elección del Vice-Intendente Municipal se efectuará en el Año 1991, conjuntamente con las elecciones generales; todas las funciones que a este le impone la Carta Orgánica serán ejercidas por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante hasta tanto asuma el Vice-Intendente electo.

Art. 3.- Esta Carta Orgánica entrará en vigencia a las cero horas del quinto día posterior a su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo será de aplicación diferida lo expresamente dispuesto en éste Título.

Art. 4.- Los mandatos de las Autoridades electas por el Pueblo a través del sufragio tendrán la vigencia que les impuso el régimen legal por el cual fueron electos.

Art. 5.- El Honorable Concejo Deliberante actual constituirá en un plazo de sesenta (60) días a partir del juramento de la presente, una Comisión Revisora de Legislación la que progresivamente efectuará la adecuación de las actuales disposiciones Municipales a esta Carta Orgánica. Esta Comisión funcionará ad honorem.

Art. 6.- La actual legislación Municipal mantendrá plena vigencia hasta su modificación en tanto no sean incompatibles con las disposiciones de ésta Carta Orgánica.

Art. 7.- Será materia de estudio obligatorio en todos los establecimientos educacionales dependiente de la Municipalidad de Villa Mercedes la presente Carta Orgánica como una forma de iniciar a los educandos en los aspectos básicos de la vida Republicana y Democrática. Igualmente el Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante los organismos educacionales Provinciales y Nacionales competentes la aplicación de lo dispuesto en éste artículo en los Establecimientos dependientes de su área radicados en el Ejido Municipal.

Art. 8.- Queda facultado el Presidente de la Honorable Convención Constituyente Municipal para fijar el día y la hora en que en acto público los Señores Convencionales, el Señor Intendente Municipal y los Señores Concejales en ejercicio presten juramento de Ley, bajo apercibimiento de caducidad de los mandatos de los funcionarios que así no lo hicieren.

Art. 9.- Las disposiciones del Capitulo IV - Título II de la Justicia Municipal de Faltas entrarán a regir a partir del día primero de Enero del año mil novecientos noventa y uno.

Art. 10.- Las disposiciones del Título II - Capítulo VI - Tribunal de contralor, entrarán en vigencia a partir del día 10 de Diciembre de 1991.En esta fecha prestarán juramento los Funcionarios del Tribunal de contralor conforme al resultado de las elecciones realizadas al efecto.

Art. 11.- Hasta tanto se pueda conformar la Junta Electoral Municipal con arreglo al Artículo 101 de ésta Carta Orgánica Municipal, la misma será designada por el Honorable Concejo Deliberante con tres miembros del Partido Político mayoritario en su seno y dos por la minoría.

Art. 12.- Dentro de los ciento veinte días, el Honorable Concejo Deliberante sancionará las Ordenanzas Orgánicas tendientes a la efectiva vigencia de los capítulos IX y X de esta Carta Orgánica. Art. 13.- Cumplidas las prescripciones establecidas en el Artículo 8 de éste Capítulo, las distintas áreas del Gobierno Municipal dispondrán lo necesario para el inmediato juramento de ésta Carta Orgánica por parte de los Funcionarios respectivos.
 
{mospagebreak title=ANEXO I: DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE}  

ANEXO I: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE    

PREÁMBULO

CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el Mundo tienen por base el conocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos del Hombre han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y la miseria, disfruten de la libertad de la palabra y de la libertad de creencias.

CONSIDERANDO esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las Naciones.

CONSIDERANDO que los Pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto Universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

CONSIDERANDO que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

La Asamblea General PROCLAMA la presente declaración universal de derechos del hombre como ideal común por el que todos los Pueblos y Naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las Instituciones, inspirándose constantemente en ella promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y Libertades, y aseguren, con medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, tanto entre los Pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Art. 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art. 2.-
1)Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.    

2) Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional de un país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Art. 3.-
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 4.-
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 5.-
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 6.-
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art. 7.-
Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derechos a igual protección de la Ley. Todos tienen derechos a igual protección contra toda provocación a tal discriminación.

Art. 8.-
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales Nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por la Ley.

Art. 9.-
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art. 10.-
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Art. 11.-
1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el que se la hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.  

2) Nadie será condenado por actos y omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicada en el momento de la comisión del delito.

Art. 12.-
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.

Art. 13.-
1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.  

2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier País, incluso del propio, y a regresar a su País.

Art. 14.-
1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier País.  

2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art. 15.-
1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art. 16.-
1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia y disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.  

2) Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.  

3) La familia es el elemento natural y fundamental de la Sociedad y tiene derecho a la protección de la Sociedad y del Estado.

Art. 17.-
1)Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.           

2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art. 18.-
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art. 19.-
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras. por cualquier medio de expresión.

Art. 20.-
1)Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.        

2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Art. 21.-
1) Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su País, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3) La voluntad del Pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Art. 22.-
Toda persona, como miembro de la Sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art. 23.-
1)Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el despotismo.

2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Art. 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Art. 25.-
1)Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdidas de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.    

2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Art. 26.-
1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3) Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Art. 27.-
1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2) Poda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.

Art. 28.-
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Art. 29.-
1)Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la Ley y con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3) Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art. 30.-
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES

Osvaldo Mario ANDREOTTI; Emilio Pablo BIANCHI; Amadeo BORGES DINIZ; Raúl Jorge CAVALLERO; Carlos Alberto COBO; Luis Damián CONTRERAS; Antonio ENRIQUEZ; Eduardo Luis ESTRADA DUBOR; Néstor Tercilio GAMERRO; José Dante GARBERO; Elisa Argañaraz de GASTALDI; Enrique IRAZOQUI; Luis LUCERO GUILLET; Eduardo Francisco MIRANDA; Luis MURACT; Amado Ramón NIEVAS; Ramón Alberto QUIÑONEZ; Roberto Sadoc PEREIRA; Fernando Alberto RODRIGUEZ; Yolanda Betty Galván de RHO; Rubén Darío ROJO; Florencio Damián RUBIO; Ricardo César STAUFFER; Roberto VIECENS.Esc. LUIS LUCERO GUILLET. Secretario Administrativo. H.C.C.M.,
Dr. CARLOS A. COBO. Presidente. H.C.C.M., NESTOR TERCILIO GAMERRO. Secretario Legislativo. H.C.C.M.